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Sanidad autoriza el paso de corderos pero sólo a cebaderos y con extremas medidas sanitarias

Los animales deberán ir a cebaderos y espacios autorizados

El Boletín Oficial del Estado publica en su edición de ayer la orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que durante el período comprendido entre el 7 y el 22 de agosto de 2018, ambos inclusive, se permitirá en Melilla la entrada de animales de la especie ovina y caprina desde Marruecos, siempre que se cumplan una serie de condiciones. En concreto sólo podrán importar animales las explotaciones ganadera o empresas dedicadas a una actividad ganadera registrada como tal en Melilla. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente recuerda que la situación sanitaria en relación a la fiebre aftosa de los países del norte de África, y el empeoramiento de la misma con la declaración a la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) de varios focos en el Reino de Marruecos, hizo necesario establecer una serie de medidas urgentes para prevenir la entrada de esta enfermedad en territorio español.
"En la actualidad, y dada la situación de estabilización de la mencionada enfermedad en el territorio marroquí, se ha alcanzado un acuerdo técnico veterinario para posibilitar la entrada de animales de la especie ovina y caprina desde el Reino de Marruecos, con destino a Melilla, específicamente para la celebración de la fiesta religiosa de Aid El Kebir", reseña.

La orden que ayer se publicó en el BOE es similar a la medida transitoria que se dictó para 2017. La salvedad es que únicamente podrán importar animales los cebaderos o empresas dedicadas a estas labores. El año pasado se incluyó la posibilidad de que si el importador no era el titular de la explotación ganadera de destino, debía "tener el consentimiento expreso y escrito del titular de la explotación ganadera en el que se acepta la llegada de esos animales".

Disposición transitoria
La orden publicada ayer recoge una Disposición transitoria única sobre la entrada de animales desde Marruecos para este 2018. De esta forma, "durante el período comprendido entre el 7 y el 22 de agosto de 2018, ambos inclusive, se permitirá en Melilla la entrada de animales de la especie ovina y caprina desde Marruecos, siempre que se cumplan" una serie de condiciones.

En concreto, se señala que "debe tratarse de un movimiento de animales vivos con destino a una explotación ganadera exclusivamente de producción (cebadero) incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, sita en Melilla".

El importador, que podrá ser el titular de una explotación ganadera o bien una empresa dedicada a una actividad ganadera registrada como tal en Melilla, deberá disponer de la previa aceptación de los animales, suscrita por el titular de la explotación, y remitirla a las autoridades veterinarias marroquíes, a efectos de que por éstas se emita el certificado veterinario.

El importador o en su caso el interesado en la carga, notificará la fecha prevista de entrada tanto al punto de control autorizado en frontera, como a la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Melilla, al menos, 72 horas antes de la llegada prevista del animal o de los animales a Melilla. El importador deberá adjuntar a estas notificaciones una copia del consentimiento expreso del titular de la explotación de destino en el que acepte la llegada de esos animales.

Los animales irán acompañados de un certificado veterinario expedido por los Servicios Veterinarios Oficiales de Marruecos y ajustado al modelo acordado por las autoridades veterinarias de ambos países. Antes de su entrada en Melilla, los animales serán objeto del correspondiente control por los servicios veterinarios oficiales de control en frontera, en un punto de control autorizado, sito en la frontera de Beni-Enzar, en horario de trabajo que se hará público.

Vehículos desinfectados
Serán trasladados en vehículos de transporte de animales debidamente autorizados o registrados al efecto por los Servicios Veterinarios Oficiales del Reino de Marruecos o de España, que posibilitarán unas adecuadas condiciones de transporte de dichos animales garantizando su sanidad y bienestar. Los vehículos de Marruecos deberán limpiarse y desinfectarse, con un agente de reconocida eficacia frente al virus de la fiebre aftosa, antes de la carga de los animales y por tanto antes de su llegada al territorio nacional.

La limpieza y desinfección se acreditará con el correspondiente certificado expedido por la empresa encargada de esta labor o por la autoridad competente en Marruecos. En el documento constará, al menos, la fecha de limpieza y desinfección, la matrícula del vehículo, el producto utilizado y su concentración."
Cuando no se cumplan estos requisitos se denegará la entrada de los animales. Contra la decisión del inspector de sanidad animal de los servicios veterinarios oficiales, cabrá interponer recurso de alzada ante el director General de Sanidad de la Producción Agraria, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la mencionada decisión”.

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Redacción

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