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La CIM exige volver al estatus anterior y se pueden llevar los borregos directamente a casa

La federación religiosa musulmana exige a los representantes políticos de Melilla “recapaciten y aparquen sus diferencias para dar solución a este problema que afecta directa y flagrantemente a la mitad de la población de esta nuestra ciudad”

La gestora de la Comisión Islámica de Melilla ha asegurado que aun modificando la Orden ministerial sobre el pase de corderos aprobada por nuevo Gobierno de la Nación, seguirá existiendo el problema que es el destino del animal y se pregunta "¿Por qué debe ir a una explotación cuando el animal es para consumo propio?". Por ello, desde esta entidad, la entidad religiosa han exigido volver al estatus anterior respetando la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal en lo referente al destino del animal y aplicando la Disposición adicional segunda, que dice lo siguiente:"La introducción en el territorio de las ciudades de Ceuta y Melilla de animales, productos de origen animal y productos zoosanitarios, «cualquiera que sea su posterior destino´´, se realizará únicamente a través de los puestos de inspección fronterizos o de los centros de inspección autorizados a tal efecto." Este es el comunicado íntegro que ha emitido la CIM sobre esta polémica que pide no ser politizada al asegurar que se trata de un acto religioso como es la fiesta islámica del Aid El Kebir. Desde la Comisión Islámica de Melilla creemos que no podríamos entender el problema sin antes analizar el conjunto normativo que hace referencia a la prohibición o limitación de entrada de corderos a Melilla. En el año 2015 se detectó un foco de fiebre aftosa al sur de Casablanca (Marruecos). La UE adopta la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2217 DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 2015 sobre medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Libia y Marruecos, que en su artículo 6º decía básicamente lo siguiente: "La presente decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016", es decir, que dicha decisión era aplicable hasta diciembre del 2016.

El ministerio de agricultura aprueba la Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb. En su art. 2.1 prohibía la entrada de animales vivos desde Marruecos a Ceuta y Melilla, prácticamente ponía lo siguiente: Artículo 2. Prohibición de importación de animales vivos y productos animales y de origen animal.1. «Queda prohibida la entrada en el territorio nacional, incluyendo Ceuta y Melilla, de animales vivos ´´de las especies porcina, bovina, ovina y caprina, así como de los productos animales y de origen animal, incluida la paja y el heno, con excepción de los productos de la pesca y la acuicultura, procedentes de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez.

Curiosamente 28 días después, concretamente el 17 de diciembre se aprueba la Orden AAA/2719/2015, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb. Los artículos 2, 3 y 4 de la Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb, se sustituyen por los siguientes:"Artículo 2. Introducción de animales vivos y productos de origen animal en el territorio nacional.1. «Todas las importaciones de productos de origen animal obtenidos a partir de animales susceptibles a la fiebre aftosa procedentes de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez, deberán cumplir las siguientes condiciones´´, es decir que aquí no se menciona la prohibición de entrada de animales vivos de Marruecos a Melilla, la prohibición de la entrada de animales vivos de Marruecos a Melilla estuvo vigente 28 días en el año 2015.

Pero aun así, el Ministerio de Agricultura mantuvo la O.M. (Orden Ministerial) que se modificó en varias ocasiones siendo su última versión la Orden APM/607/2018, de 1 de junio. Esta Orden pone como base el art 3.1 de la Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, y lo que prohíbe este artículo es que se introduzcan animales vivos DESDE Ceuta y Melilla al resto del territorio Nacional y en ningún momento prohíbe la entrada de animales vivos desde Marruecos.

Una de las condiciones de esta norma para poder introducir los corderos desde Marruecos a Melilla, es que el importador, sería el titular de una explotación ganadera o bien una empresa dedicada a una actividad ganadera registrada como tal en Melilla´´. A nuestro entender, la persona que no es empresaria no tiene ninguna posibilidad de introducir su cordero desde Marruecos.

Después de ver el proyecto impulsado por el Gobierno del PSOE de la modificación de esta orden ministerial, encontramos que tiene como base el art 2.1 que tampoco prohíbe la entrada de animales vivos, sino que hace referencia a las condiciones de introducir productos de origen animal. En este caso este proyecto de la orden ministerial sí contempla modificaciones sustanciales, una de ellas es que cualquier ciudadano puede importar su cordero del país vecino y otra es el destino del animal, que en la anterior norma el destino solo podía ser un cebadero y en este proyecto se amplía a Matadero y centro de concentración.

La Comisión Islámica de Melilla creemos que aun modificando la Orden ministerial seguirá existiendo el problema que es el DESTINO DEL ANIMAL, ¿Por qué debe ir a una explotación cuando el animal es para consumo propio? Desde esta entidad, exigimos volver al estatus anterior respetando la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal en lo referente al destino del animal y aplicando la Disposición adicional segunda, que dice lo siguiente:"La introducción en el territorio de las ciudades de Ceuta y Melilla de animales, productos de origen animal y productos zoosanitarios, «CUALQUIERA QUE SEA SU POSTERIOR DESTINO´´, se realizará únicamente a través de los puestos de inspección fronterizos o de los centros de inspección autorizados a tal efecto."
Pensamos que si ya no hay fiebre aftosa ni existe prohibición de entrada de animales vivos desde Marruecos, y que el animal va a ser sacrificado, no podemos entender esta insistencia en llevar al animal a una explotación ganadera MÁXIME CUANDO NO HAY VOLUNTAD POLÍTICA POR PARTE DE SANIDAD INTERIOR EL PONER A DISPOSICIÓN DEL CIUDADANO UNA INSTALACIÓN PÚBLICA.

Nosotros como entidad religiosa queremos recordar a nuestros representantes políticos, la importancia que tiene este ACTO RELIGIOSO para la comunidad musulmana de Melilla, hemos escuchado en muchas ocasiones hablar de este evento como tradición y les decimos que no es una tradición, este acto religioso viene recogido como tal en la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.

Nosotros desde la neutralidad política No queremos que se politice por ningún partido político este ACTO RELIGIOSO, exigimos a nuestros representantes políticos que recapaciten y aparquen sus diferencias para dar solución a este problema que afecta directa y flagrantemente a la mitad de la población de esta nuestra ciudad.

La Gestora DNI 45265610 T

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