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TRIBUNA PÚBLICA

Al Ministro De Agricultura Y Pesca, Alimentación Y Medio Ambiente

Sr. Don Luis Planas

En representación de la Comisión Islámica de Melilla, y dentro del plazo legalmente previsto, ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, comparezco y como mejor proceda en Derecho, expongo:
Que, por medio del presente escrito, venimos a realizar las siguientes alegaciones, comentarios y observaciones AL PROYECTO DE ORDEN APA/2018, DE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AAA/2444/2015, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE EMERGENCIA PREVENTIVAS FRENTE A LA FIEBRE AFTOSA EN EL MAGREB.
En noviembre de 2015 se anunció la existencia de un foco de fiebre aftosa en Marruecos, concretamente en la provincia de Casablanca, lo que provocó la aprobación de la Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecían medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb, hasta que, tal y como se establecía en su disposición final segunda, por la Comisión Europea, se adoptarán las medidas específicas ante la declaración de fiebre aftosa en Marruecos.

En noviembre de ese mismo año, se pública la “DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2217 DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 2015 sobre medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Libia y Marruecos”.

Ante la aplicación de esta decisión de ejecución de la UE, el Ministerio publica una segunda orden en diciembre de 2015 modificando la primera, para así adecuarla a la decisión de ejecución de la UE. Se sustituyen los artículos 2, 3 y 4 de la anterior Orden, cambiando la prohibición de introducción de animales vivos hacia Ceuta y Melilla, por la prohibición de la entrada al resto del territorio nacional de heno, paja, y animales vivos de las especies susceptibles a la fiebre aftosa desde Ceuta y Melilla hacia el resto del territorio nacional.

La decisión de ejecución de la UE expiraba el 31 de diciembre de 2016, y tras declararse en Marruecos controlada la fiebre aftosa, todo apuntaba a que en 2017 no habría inconveniente en establecer en Melilla el protocolo del estatus anterior a la declaración de esta enfermedad en el año 2015.

En el año 2012, la Delegación del Gobierno de Melilla realizó una consulta a la Subdirección General de Sanidad Exterior, en referencia a partidas personales de productos de origen animal, importadas desde Marruecos para consumo personal en Melilla.

El Dictamen reza, según este organismo «no existe base legal´´ para evitar a los ciudadanos, la introducción en Melilla de productos de origen animal procedentes de Marruecos, siempre y cuando lo hagan en régimen de viajeros, en pequeñas cantidades y para su consumo personal.

Según el dictamen, la legislación vigente sobre las prohibiciones y limitaciones en la introducción de alimentos de origen animal en todo el territorio español no alcanza en Ceuta y Melilla a los viajeros que opten por adquirir en Marruecos alimentos del mismo origen, siempre que lo hagan en pequeñas cantidades y para su consumo personal. De este modo, el dictamen de Sanidad señala que no son de aplicación la Directiva 97/98/CE, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1977/1999, ni tampoco el Reglamento (CE) nº 206/2009, relativo a los requisitos aplicables a la introducción de partidas personales de productos de origen animal que formen parte del equipaje de los viajeros, o bien se permitan a los particulares en pequeños envíos para el consumo humano.

Como entidad religiosa, queremos dar a conocer la base legal e importancia de esta festividad como es el Eid-al-Adha (festividad del sacrificio).

Teniendo como base fundamental la Constitución Española de 1978, el artículo 16, apartado 3, dice lo siguiente:
«Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia católica y las demás confesiones. ´´
Desarrollando este articulo la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en el artículo 2, nos dice:
«Que el estado garantiza la libertad religiosa, para practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos´´
Finalmente, la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, en el artículo 12, menciona el AID-AL-ADHA como una conmemoración de carácter religiosa.
«En este día todo musulmán debe sacrificar un cordero acorde a su poder adquisitivo´´.

El sacrificio por rito islámico viene recogido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

En el artículo 6, apartado 3, se menciona que cuando el sacrificio de los animales se realice según los ritos propios de Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y las obligaciones en materia de aturdimiento sean incompatibles con las prescripciones del respectivo rito religioso, las autoridades competentes no exigirán el cumplimiento de dichas obligaciones siempre que las prácticas no sobrepasen los límites a los que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

Esta ley queda desarrollada en el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza, y en el artículo 8, dice lo siguiente:
«Los órganos competentes de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla llevarán a cabo los controles oficiales necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1099/2009, en relación con el consumo doméstico privado.

Finalmente el artículo 10 del Reglamento (CE) N o 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre de 2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, dice que:
«únicamente los requisitos del artículo 3 apartado 1, artículo 4 apartado 1 y artículo 7 apartado 1, se aplicará al sacrificio de animales, distintos de las aves de corral, conejos y liebres, y a las operaciones relacionadas con él, efectuadas fuera de un matadero por su dueño o por personas bajo la responsabilidad y supervisión del dueño para consumo doméstico privado.

También cabe mencionar la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, en el ANEXO I, Melilla aparece mencionada como territorio tercero.

Dicha directiva es desarrollada en el Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros. En el ANEXO I aparece también Melilla como territorio tercero.

También la DIRECTIVA 2004/68/CE DEL CONSEJO de 26 de Abril de2004 por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, en su artículo 1º, se menciona que la presente Directiva establece las normas zoosanitarias aplicables a la importación y tránsito en la Comunidad de ungulados vivos.

En su artículo 2º se define que "TERCEROS PAÍSES" son los países distintos de los Estados miembros, así como los TERRITORIOS de los Estados miembros (en este caso, Melilla) en los que no sean aplicables las Directivas 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativas a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del MERCADO INTERIOR y 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.

La directiva anterior la incorpora a nuestro ordenamiento jurídico el Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países.

En su artículo 2º, se define que Terceros países son los países distintos de los Estados miembros de la Unión Europea, LAS PARTES DEL TERRITORIO NACIONAL (en el caso de Melilla) en las que no sean aplicables el Real Decreto 49/1993, de 15 de enero.

El régimen especial de Melilla como territorio tercero a efectos aduaneros y perteneciente a un país miembro de la UE, las condiciones que permitieran la introducción puntual de animales vivos, con motivo del Eid-al-Adha, conforme a lo establecido en la legislación y normativas vigentes, a saber:
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal;
Disposición adicional segunda. Ceuta y Melilla.

1. La introducción en el territorio de las ciudades de Ceuta y Melilla de animales, productos de origen animal y productos zoosanitarios, cualquiera que sea su posterior destino, se realizará únicamente a través de los puestos de inspección fronterizos o de los centros de inspección autorizados a tal efecto, y, en el caso de los productos para la alimentación animal, a través de los puntos de entrada autorizados a tal efecto por la Administración General del Estado.

Ley 32/2007 de 7 de noviembre;
Artículo 5. Transporte de animales.

1. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que solo se transporten animales que estén en condiciones de viajar, para que el transporte se realice sin causarles lesiones o un sufrimiento innecesario, para la reducción al mínimo posible de la duración del viaje y para la atención de las necesidades de los animales durante el mismo.

Real Decreto 37/2014, de 24 de enero
Artículo 8. Matanza para consumo doméstico privado.

Los órganos competentes de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla llevarán a cabo los controles oficiales necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009, en relación con el consumo doméstico privado.

En vista de todo lo aquí presentado de forma argumentada:
Entendemos que este Proyecto de Orden, en principio no sería necesario al haberse declarado la estabilización de la mencionada enfermedad, la existencia de normativa vigente en nuestro ordenamiento jurídico y las diferentes directivas de la CEE en las que se establecen las normas que regirán los movimientos de animales vivos entre territorios terceros, como se ha expuesto anteriormente.

Y sabiendas que la adquisición de estos animales sería una vez al año con motivo de la fiesta religiosa del Eid Adha, siendo «partidas personales y nunca como importaciones comerciales´´ ya que cada miembro de una familia es el responsable de adquirir dicho animal.

Por todo lo expuesto se proponen dos alternativas:
1-. La derogación definitiva de la Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecían medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb, así como las siguientes modificaciones de esta y se establezca el paso de animales en unas fechas concretas en base a nuestro ordenamiento jurídico, el cual establece claramente las condiciones exigibles en cada caso.

2-. Teniendo en cuenta la persistente negativa por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla a prestar su colaboración en la ejecución de las modificaciones ya planteadas, además de la situación especial de la ciudad autónoma de no pertenecer a la UE a efectos aduaneros, y caso de que por su Ministerio reiteren la necesidad de aplicar una orden ministerial que contemple lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, se propone la modificación de los apartados a), b), c), e), f) suprimiendo el apartado g) del artículo único de la Orden APM/607/2018, de 1 de junio, por la que se modifica la Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, para adaptarlos a la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, la normativa europea, así como a los usos y costumbres de la población melillense, en los siguientes términos:
«Disposición transitoria única. Entrada de animales desde Marruecos.

No obstante, lo previsto en la normativa vigente en referencia a movimiento y sanidad animal, durante el período comprendido entre el 7 y el 22 de agosto de 2018, ambos inclusive, se permitirá en Melilla la entrada de animales de la especie ovina y caprina desde Marruecos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Debe tratarse de un movimiento de animales vivos no comercial, que tenga como única finalidad la celebración de un evento religioso musulmán, como es el Aid-al-Adha para el consumo familiar.

b) El importador o en su caso el interesado, notificará el lugar del sacrificio del animal con las garantías contempladas en la ley.

c) Los animales irán acompañados de un certificado veterinario, expedido por los Servicios Veterinarios Oficiales del Reino de Marruecos, debidamente cumplimentado.

d) Antes de su entrada en el territorio de Melilla, los animales serán objeto del correspondiente control por los servicios veterinarios oficiales de control en la frontera, en un punto de control autorizado, sito en la frontera de Beni-Enzar, en horario de trabajo que se hará público.

e) Los animales serán transportados en vehículos de transporte de animales del Reino de Marruecos, que posibilitarán unas adecuadas condiciones de transporte de dichos animales garantizando su sanidad y bienestar.

f) Sanidad interior deberá instalar carpas en los barrios o urbanizaciones para el sacrificio de animales, ya que el matadero municipal, ni tiene capacidad ni puede absorber todos los sacrificios.

Por lo expuesto:
Ruego a usted acceder a lo solicitado por ser de justicia.

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