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El Ministerio reitera que pueden importar personas físicas y jurídicas

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación envió ayer su respuesta a la demanda de información solicitada por los grupos de la Asamblea de Melilla sobre dos puntos concretos de la nueva OM. A la pregunta de si los particulares pueden importar corderos "de manera directa y bajo su responsabilidad", el Ministerio remite al artículo 3.15 de la ley de Sanidad Animal que señala que "se considerará importador a la persona, física o jurídica, que solicita la importación o, en su caso, la realización de la inspección veterinaria en frontera".
La segunda es por qué no se excluyó de la OM al matadero, por su falta de capacidad de la Orden, ni se consultó a la Ciudad Autónoma. El ministerial señala que el importador "deberá contar con la declaración de aceptación previa de los animales suscrita por el titular del matadero, de manera que corresponde decidir sobre la aceptación de los amales al meritado titular del matadero, que actuará como estime oportuno y en función de la capacidad de sacrificio diaria y de sus intereses comerciales”. No obstante, se indica que “no puede limitarse la libertad de actuación del matadero en el marco de una economía de mercado, precisamente cuando se trata de animales destinados al sacrificio para consumo humano".

CAM
La consejera de Presidencia y Salud Pública, Paz Velázquez, señaló ayer en redes sociales que el Real Decreto del REGA (registro de explotaciones) “ya define el titular de una explotación como persona física o jurídica responsable de la explotación y de los animales, y esos titulares tienen que estar registrados”. Indica que de los tres cebaderos de la ciudad, en dos los titualres son personas físicas y el otro es una persona jurídica al ser una sociedad. “En el fondo, el Ministerio con esa respuesta se vuelve a inmolar como la delegada del Gobierno” con su “carece de competencia”, apostilla.

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J.A.M

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