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El rincón de Aranda

Cronología histórica de Melilla LXIX

15,01.1894. R.O. resolutoria de una consulta del Consejo de Admón. Caja de Inútiles Huérfanos de la Guerra, acerca de la preferencia que deba darse para el ingreso en los Colegios de Guadalajara a los huérfanos que la hayan sido por consecuencia de las recientes operaciones del campo de Melilla.

16.02.1894. D. Juan Valverde Carrillo es nombrado Gobernador interinamente.

10.03.1894.- Los Franciscanos, Fray Miguel Andaluz, Fray Julián Alcorta, Fray Rafael Pérez y Hermano Lino Dulanto, asistiendo a los heridos en el Hospital de Melilla la Vieja.
24.03.1894.- La Junta de Arbitrios aprobó la construcción de una iglesia en El Llano.

5/10 marzo 1894. Tratado de Marrakech. Es enviado como Embajador Extraordinario el General Martínez Campos, el cual firmaría un Convenio junto a Mohamed Torres, Plenipotenciario de Marruecos, del que éste país indemnizaría a España con 20.000.000 de ptas. y hacer respetar la Zona Neutral. Se construyeron a continuación los fuertes de Sidi Bajo, Horcas Coloradas, Santiago, Reina Regente, Batería J, Alfonso XIII y María Cristina. Este último fue costeado por la Junta de Arbitrios, en compensación por los terrenos cedidos a ésta por el Estado, siendo su coste de 40.690 ptas.. Poco después de la firma del Tratado, muerto Muley Hassán, su hijo y sucesor, Muley Abd-el-Aziz, envía una embajada a Madrid para suavizar todo lo que los violentos fronterizos hacían a los soldados españoles, firmándose un Convenio Adicional el 24.02.1895. Con este Convenio Adicional, se daba por zanjada la llamada: “Guerra Chica”, o “Guerra de Margallo”, en torno a los fuertes Sidi Aguariach y Cabrerizas Altas.

Este Convenio, que consta de siete artículos, hay que leerlo detenidamente por los estudiosos de nuestra Historia, y también por nuestros vecinos, y dice así: “Para el cumplimiento de los Tratados vigentes entre ambos países en la parte referente a Melilla. Firmado en Marruecos a 5.03.1894. En el nombre de Dios Todopoderoso. A fin de que tengan debido efecto los artículos de los Tratados vigentes entre España y Marruecos referente a la Plaza y Campo de Melilla, hasta ahora no cumplimentados, y para evitar en lo sucesivo la repetición de sucesos tan lamentables como los ocurridos en dicho campo en los meses de octubre y noviembre del año último: S.M. la Reina Regente de España, en nombre de su Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y S.M. el Rey de Marruecos, han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: S. M. la Reina Regente de España, a D. Arsenio Martínez Campos, Capitán General de los Ejércitos Nacionales, (…). Y S. M. el Rey de Marruecos, a Sidi Mohammed El Mefadel Ben Mohammed Garit, Ministro de Negocios Extranjeros. Los cuales, después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
Art. 1º. S. M. el Sultán de Marruecos obliga, de acuerdo con lo estipulado en el art. 7 del Tratado de Paz y Amistad entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26.04.1860, y según manifestó el Embajador Extraordinario de S. M. la Reina de España, en audiencia pública celebrada en la ciudad de Marruecos el 31 de enero del corriente año, a castigar a los rifeños, autores de los sucesos ocurridos en Melilla en los meses de octubre y noviembre del año de 1993. El castigo se impondrá desde luego, y de no ser ahora posible, se llevará ahora a efecto durante el próximo verano, con arreglo a las leyes y procedimientos marroquíes.

Si el Gobierno de S. M. Católica no considerase suficiente el castigo aplicado a los culpables, podrá exigir del modo más terminante al de S. M. Jerifiana la imposición de la pena en grado mayor, siempre, bien entendido, con arreglo a las leyes y procedimientos marroquíes.

Art. 2º. Con objeto de dar exacto cumplimiento al art. 4º del Convenio de 24.08.1859, y a lo establecido en el Acta de Demarcación de los límites de la Plaza de Melilla y su campo neutral, de 26.06.1862, se procederá por ambos Gobiernos interesados al nombramiento de una Comisión compuesta de Delegados españoles y marroquíes, a fin de que lleva a efecto la demarcación de la línea poligonal que delimite por el campo marroquí la zona neutral, colocando los correspondientes hitos de piedra en cada uno de sus vértices y los suficientes de mampostería entre aquéllos, a distancia de 200 metros entre sí.

La zona comprendida entre las dos líneas poligonales será neutral, no estableciéndose en la misma más camino que los que conduzcan del campo español al marroquí, y viceversa, y no permitiéndose que en ella pasten ganado ni se cultiven sus tierras (sic). Tampoco podrán entrar en dicha zona fuerzas de uno ni otro campo, autorizándose solamente el paso por la misma de los súbditos de ambas naciones que vayan de un territorio a otro, siempre que no lleven armas (sic).

El territorio que comprende la zona neutral quedará definitivamente evacuado por sus actuales habitantes el día 1 de noviembre del corriente año; las casas y cultivos hoy existentes en él serán destruidos por aquéllos antes de dicha fecha, exceptuando los árboles frutales, que podrán ser trasplantados hasta el mes de marzo de 1898…”.
(Continuará).

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