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El acuerdo de 1992, clave para las devoluciones en caso de entradas violentas

Los inmigrantes que han entrado en Melilla con coches kamikazes han sido devueltos a Marruecos por lo general aplicando este acuerdo entre España y el reino alauí

El acuerdo entre España y Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1992, se aplicaba por primera vez este jueves posibilitando que los 116 inmigrantes ilegales que entraron a la fuerza desde Marruecos a España a través del perímetro fronterizo de Ceuta, fueran entregados nuevamente a Marruecos.
Este acuerdo fue rubricado por el entonces ministro del Interior, el socialista José Luis Corcuera, y su homólogo marroquí Driss Basri, aunque el mismo no entró en vigor hasta el 21 de octubre de 2012, hace menos de seis años, con el Gobierno de Mariano Rajoy, y precisamente después de que ambas partes contratantes se notificaran el cumplimiento de los requisitos constitucionales para su ratificación. Ahora bien, dicho convenio se aplicó de forma provisional durante 20 años y 10 meses, en concreto, desde el 13 de febrero de 1992.

A través de este acuerdo, ambas partes buscaban regular los flujos migratorios y reducir el creciente número de inmigrantes ilegales. La vigencia del Acuerdo, como queda indicado en él, es renovable cada tres años. Además, su denuncia por una de las Partes, a diferencia de los demás tratados donde dicha denuncia surte efecto después de haber trascurrido un año, surtiría efecto después de solo tres meses desde la última notificación expedida por uno de los dos Estados.

La organización formal del Acuerdo se compone de 16 artículos divididos en tres capítulos, y cada uno de ellos lo integra una temática diferente.

Así, se recoge en el mismo que las autoridades fronterizas del Estado requerido, en este caso Marruecos, readmitirán, a petición del Estado requirente, en este caso España, a los inmigrantes de terceros países entrados ilegalmente en este último, siempre que se compruebe que dichos inmigrantes proceden realmente del territorio del Estado requerido. Aunque este es uno de los puntos más controvertidos del acuerdo, puesto que Marruecos rechaza, en la mayoría de las veces, readmitir a extranjeros ilegales de terceros países, esgrimiendo como argumento el hecho de que no se sabe a ciencia cierta si estos inmigrantes han entrado a España por territorio marroquí, si es cierto que la rapidez con la que han actuado las autoridades españolas ha evitado que se esgrimiera dicho argumento, estando claro que los devueltos eran los mismos inmigrantes que, tan sólo horas antes, habían asaltado la valla fronteriza.

Solicitud de readmisión
Además, en el acuerdo se precisa la necesidad de presentar una solicitud de readmisión en la que se deben indicar la identidad del extranjero, los documentos que posee si es que los tiene, las condiciones de su entrada en el territorio de la otra parte. Toda esta documentación fue agilizada durante la pasada madrugada del jueves, lo que facilitó la devolución de estos 116 inmigrantes hasta el país vecino.

El Estado requerido, que en este caso es Marruecos, a veces no se ve obligado a readmitir a un extranjero, ya que en el acuerdo firmado en 1992 y hoy por hoy vigente, se contempla ciertas excepciones, pudiéndose negar Marruecos a admitir la devolución si se trata de inmigrantes de terceros países que compartan frontera con España, o si son extranjeros que, con posterioridad a su entrada ilegal reciben un permiso de permanencia de España, o cuando en el momento de su entrada en España el inmigrante tenga un visado o un permiso de estancia, o que el inmigrante haya considerado por España como refugiado.

Igualmente, también se contempla que el tránsito al Estado requerido podría ser denegado en caso de que el extranjero tenga prohibida, en este caso a Marruecos; cuando el inmigrante pueda ser acusado o esté condenado por un Tribunal Penal en este caso de Marruecos, por hechos anteriores al tránsito; cuando el extranjero pueda ser acusado o esté condenado por un Tribunal Penal en el Estado de destino, por hechos anteriores al tránsito; cuando el extranjero corra riesgo de sufrir malos tratos en el Estado de destino; y finalmente cuando el tránsito se solicite para la expulsión de nacionales de los países del Magreb miembros de la UMA.

Otra de las cuestiones a resaltar es que el gasto de esta devolución de los 116 inmigrantes que el pasado miércoles asaltaron la frontera de Ceuta, será sufragado por España, ya que tal y como recoge el acuerdo “todos los gastos que conlleva tanto el transporte de los extranjeros ilegales al territorio del Estado requerido al que se solicita la readmisión, como su repatriación desde dicho Estado requirente a su país de origen, incluidos los gastos de un posible regreso de una persona no admitida en su propio país, correrán a cargo del Estado requirente, en este caso España”.

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