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Tratados y guerras: Historia de la frontera defensiva de Melilla

La demarcación de límites de Melilla es un curioso caso digno de estudio

Pese a que Melilla forma indiscutiblemente parte de España desde 1497, lo cierto es que el derecho escrito aplicable a la cuestión fronteriza con Marruecos es bastante más reciente, toda vez que comienza a desarrollarse a finales del siglo XVIII, con el primer tratado en el que se alude a los límites de la ciudad (1767), y “termina” en 1891, con la disposición por la cual se dejaba el cementerio musulmán de Sidi Guariach fuera de la zona jurisdiccional de Melilla. Entre medio, los disparos del cañón conocido como “El Caminante” sellaron los límites de la frontera sur de Europa en 1862, límites que fueron determinados exclusivamente por las necesidades defensivas de la plaza ante el acoso de las cábilas rifeñas insumisas que hostigaban Melilla. Pese a que nuestra ciudad es parte de la corona española desde 1497, lo cierto es que el derecho escrito aplicable a la cuestión fronteriza relativa a las ciudades de Ceuta y Melilla comienza a desarrollarse a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, consolidándose a finales del siglo XIX, en un proceso coincidente en el tiempo con la fijación convencional de las fronteras de la península ibérica y de muchos otros territorios europeos.
A pesar de ello, las circunstancias en que se produce la delimitación de nuestra frontera son de todo menos convencionales, principalmente porque a motivación principal de las fronteras es la inseguridad proveniente de la parte terrestre de la ciudad, y no tanto una cuestión territorial, como ocurre con la mayoría de las fronteras.

Época de los tratados
El jueves 28 de mayo 1767. tuvo lugar la firma del primer acuerdo en que se mencionaba la frontera de Melilla. Dicho tratado, firmado entre Carlos III y Sidi Mohamed Ben-Abdala (emperador de Marruecos) sellaba la paz y establecía pautas de comercio entre España y Marruecos, y reconocía los límites de Melilla -rechazando cualquier pretensión de ampliación-, límites que se circunscribían a los recintos fortificados de la ciudad y sus inmediatos alrededores.
El siguiente tratado en que se mencionan los límites de Melilla se redacta 32 años después, y el 1 de marzo de 1799 es rubricado por Carlos IV y Muley Solimán en la ciudad marroquí de Mequinez. En este tratado se confirman los límites dispuestos en 1767, pero además el sultán, debido a los constantes ataques a Melilla por parte de las cábilas insumisas de los alrededores, reconoce el derecho de esta plaza a usar artillería de cañón y mortero para defenderse; “pues la esperiencia (sic) ha demostrado que no basta el fuego de fusil para escarmentar dicha clase de gentes”, según cita el artículo 15 de dicho tratado.

Guerra
El tratado básico en que se dispone la delimitación de Melilla tiene lugar el 26 de mayo de 1860, bajo el gobierno de la Unión Liberal, presidido por el General Leopoldo O’Donell, si bien el tratado había sido firmado en agosto del año anterior, aunque no fue ratificado por el fallecimiento del sultán y la posterior declaración de guerra (primera guerra de África).
Los límites de Melilla forman parte del acuerdo de paz que se firmó tras la derrota sufrida por las fuerzas del sultán a manos de los españoles en la decisiva batalla de Wad Ras, y estipulaba la ampliación de los límites de la plaza “hasta los puntos más adecuados para la defensa y tranquilidad de aquel presidio”.
A finales de octubre de 1861, el nuevo sultán, Sidi Mohamed, y la reina Isabel II firman un nuevo tratado en el que se establece la “obligación urgente” de demarcar los límites de Melilla. Un mes después, en noviembre de 1861, se establece por primera vez mediante tratado la “entera libertad de comunicación con las plazas de Ceuta y Melilla”, así como la libertad de comercio.

El Caminante
La delimitación de la frontera de Melilla tiene lugar el 14 de Junio de 1862 mediante un sistema, cuando menos, curioso: se efectuaron 14 disparos de un cañón de 24 libras conocido como “El Caminante”, cada uno con un alcance aproximado de 3 kilómetros. El motivo de utilizar el cañón como elemento de medición radica precisamente en las condiciones acordadas en 1859-60: la frontera debía situarse en el punto más adecuado para la defensa de la ciudad y, como los cañones eran el principal elemento defensivo, todo el terreno que no estuviera cubierto por la artillería no era susceptible de entrar en el tratado. Desde que se acordaran los límites de la ciudad mediante el tratado ratificado en 1860, solo han sido alterados una vez, en 1891, con el fin de dejar la zona del cementerio musulmán de Sidi Guariach fuera del territorio jurisdiccional de Melilla.
Como curiosidad, cabe señalar que el 31 de julio de 1866 se firma en Fez el primer convenio entre España y Marruecos para el establecimiento de una Aduana Comercial en la frontera de Melilla, una aduana que, desde su apertura hasta 1959, se cerró y reabrió en multitud de ocasiones con motivo de los cambios en las relaciones entre ambos países.

Reclamación infundada
Pese a que en el marco de la retórica nacionalista marroquí se hace referencia a la “ciudad ocupada de Melilla”, todos los tratados en los que se fundamenta el establecimiento de nuestros límites son plenamente válidos, en tanto en cuanto fueron rubricados por naciones soberanas, una de las cuales, además, tenía posesión sobre el territorio de Melilla desde casi 300 años antes de que si quiera se plantease formalmente la cuestión de los límites entre los imperios de España y Marruecos.

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Fernando Lamas Moreno

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