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UGT asesorará a las trabajadoras para que Hacienda devuelva las retenciones indebidas sobre maternidad

UGT desarrolla una campaña en la que insta a que los trabajadores/as reclamen la devolución de las retenciones de IRPF que indebidamente se les ha venido aplicando en las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social. UGT señala que después de varias sentencias discrepantes de diferentes Tribunales Superiores de Justicia del territorio nacional en relación a si la prestaciones de maternidad con cargo a la Seguridad social están o no exentas en el IRPF, "por fin el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina a favor de las madres/padres, que las prestaciones públicas sobre maternidad de la Seguridad Social que perciben las madres trabajadoras, o los padres a los que se les ceda ese permiso, durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio de la Agencia Tributaria.

El sindicato cree que "esto supone que las madres y padres pueden solicitar la devolución de los tributos por esta prestación desde el año 2014 hasta el año 2017(las declaraciones prescriben a los cuatro años). Las personas que tengan que reclamar lo relacionado al ejercicio 2014, tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de este año".

UGT está "satisfecha" de que en su sentencia, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que "igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".

Pérdida de ingresos
Por último, se apoya "en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral".
"A tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen", explican.

Para ello, UGT ha elaborado un formulario tipo, que debe ser cumplimentado con los datos de los trabajadores/as que deseen reclamar. La forma de solicitar la devolución del IRPF indebidamente retenido, será dirigirse a la Agencia Tributaria y pedir un impreso modelo de Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos. Prestación de maternidad.

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Redacción

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