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Hoy se da el primer paso para subir a 9 años las penas por homicidio por imprudencia al volante

No se han entendido penas de cuatro años cuando un peatón, un ciclista o un conductor de otro vehículo pierde la vida arrollado por conductores embriagados o drogados y además se dan a la fuga
Muchos melillenses se llevan las manos a la cabeza cuando ven algunas condenas como las que han costado la vida a otras personas por imprudencia grave al volante de un vehículo a motor, tales como el exceso de velocidad o el consumo de alcohol. Así no se han entendido penas de cuatro años cuando un peatón, un ciclista o un conductor de otro vehículo pierde la vida arrollado por conductores embriagados o drogados y además huyan del lugar, con la consiguiente omisión del deber de socorro.

En este sentido, aplaudimos la decisión de la Comisión de Justicia del Congreso de dar hoy martes el primer paso para endurecer hasta los nueve años la pena máxima de prisión por homicidio imprudente cuando es consecuencia de una imprudencia grave al volante de un vehículo a motor, tales como el exceso de velocidad o el consumo de alcohol. Así figura en el texto elaborado por la ponencia del Congreso encargada de reformar el Código Penal en materia de seguridad vial, y que se debatirá y votará en la sesión que la comisión celebra este martes.

Esta reforma, que se inició a instancias del anterior Gobierno del PP tras una petición de las asociaciones de víctimas y de ciclistas, tenía como objetivos principales, según se detalla en la exposición de motivos, aclarar la situación de las penas graves y menos graves; el aumento de la punición de este tipo de conductas; y la introducción del delito de abandono (omisión del deber de socorro) del lugar del accidente.

Así, el nuevo texto apuesta por calificar siempre como imprudencia grave la conducción que atenta contra la integridad de las personas en los siguientes tres supuestos: cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, cuando se hace bajo la influencia de drogas, o bajo la influencia de alcohol.

Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso. Las penas máximas pasan así de cuatro a nueve años.
"De este modo, se garantiza la mayor sanción para determinadas conductas particularmente graves con resultado de muerte, en particular cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad", apunta el borrador del dictamen.

Este aumento de la punición se propone a través de dos vías (con la redacción de dos nuevos artículos). Uno de ellos permite al juez o tribunal imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor.

El otro da la posibilidad de incrementar en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran lesiones que menoscaben su integridad corporal, su salud física o mental o la pérdida o inutilidad de un órgano, entre otras. Del mismo modo se aumentan las penas de retirada de carné en estos supuestos.

Otra de las principales reformas que reclamaban, en este caso el colectivo ciclista, era la introducción del delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma. En este borrador, los grupos han acordado que se incluya en el Código Penal un nuevo capítulo dedicado a los delitos contra la seguridad vial, "por entender que se trata de una conducta diferente y dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita".

Se trata de un tema que preocupe porque la imprudencia al volante ya hemos visto los resultados que puede acarrear para la integridad física de las personas.

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