Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Logo de Melilla hoy

Dos años de prisión para Mustafa Aberchán y Dionisio Muñoz por el caso voto por correo

El pacto electoral para las generales de 2008 entre CPM y PSOE fue firmado por Mustafa Aberchán y Dionisio Muñoz en presencia del expresidente Rodríguez Zapatero

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla ha condenado a dos años de prisión al exsecretario general del PSOE local, Dionisio Muñoz, y al presidente de Coalición por Melilla (CPM) y líder de la oposición, Mustafa Aberchán, en el denominado caso voto por correo. En la sentencia, a la que ha tenido acceso MELILLA HOY, el tribunal los considera autores de un delito continuado de falsedad y dos delitos electorales continuados, que además de los dos años de prisión, suponen una condena de 30 meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y el pago de multa de 10.610 euros para cada uno de ellos. El exlíder del PSOE y el presidente de CPM forman parte de la lista de 18 condenados en el caso voto por correo, cuyo fallo fue notificado ayer a las partes por la Audiencia Provincial después de seis meses de juicio, en el que había 29 acusados, la mayoría miembros de las cúpulas de ambos partidos.
El tribunal considera a los otros 16 condenados como autores de delitos electorales continuados y les impone diferentes multas. La de mayor cuantía, por detrás de las establecidas para Dionisio Muñoz y Mustafa Aberchán, es para Abdelrahem Sellam, exsecretario de Organización de CPM, que deberá afrontar penas de multa que ascienden a 4.880 euros en total.
Hay seis condenados cuyas multas ascienden a 4.320 euros: Nora Hammad Hamida, José Gabriel Jiménez Heredia, Aicha Ahmed Moh Mohamed, Francisco Román González Parra, Nor Al Houda Hamed Karam “Uda”, y Zahra Karam Mohamed Ali.
Para otros siete, las multas son de 2.880 euros, concretamente Ali Ahmed Mohamed, Farah Bumedien Mohatar, Jaouad Mohamed Mohamed, Laila Amar Achor, Mimon Mohamed Al-Lal Chaib, Mimoun Mohamed Ahmed y Yamila Mohatar Lahdar.
El tribunal establece una multa de 1.500 euros para los dos últimos condenados, Nordin Abdel-Lah e Ikram Aanan, a los que aplica un atenuante de confesión. No en vano, la sentencia recuerda que la confesión de Nordin Abdl-Lah Chadli “permitió iniciar la investigación” del caso voto por correo. En el caso de Ikram Aanan, “pese a las ambigüedades de lo que declaró en el acto del juicio, ratificó las declaraciones que había realizado”, indica la Audiencia Provincial.

Once absueltos
Once acusados han sido absueltos de todos los delitos de los que se les acusaba. Entre ellos se encuentran el exdelegado del Gobierno en Melilla, Gregorio Escobar; el exdirector provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Joaquín Arana; la exjefa de la Unidad de Promoción y Desarrollo (UPD), Ana Mansilla; el exsecretario de Organización del PSOE, Alonso Díaz, y los exdiputados de la Asamblea de Melilla Celia Sarompas y Amin Azmani.
También forman parte de esta lista Sergio Martínez, Rabea Aomar, Yeray Díaz y Rafael Robles, además de Emán Mohamed Mohamed, ya que no se formuló acusación contra ella.

Sistema probado
La Audiencia Provincial considera como hecho probado que miembros de PSOE y CPM, que concurrían de manera conjunta a las elecciones generales de marzo de 2008 en la circunscripción de Melilla, pusieron en marcha “un sistema que les garantizaría mayor número de sufragios” aprovechando “las ventajas que ofrecía la normativa sobre emisión del voto por correo”.
Según la sentencia, “era esencial que el votante solicitase votar por correo a la oficina del Censo y que entregase el resguardo de la solicitud a persona de confianza del partido”, y “a cambio de proceder de dicho modo, se les prometía que serían contratados en los planes de empleo con preferencia a otras personas”.
Esto “constituía un importante estímulo, dado el número de desempleados que hay en Melilla”, señala la Audiencia, que también considera probado que “para llevar a cabo las labores materiales que requería el ideado sistema de captación del voto por correo se utilizaron, por su cercanía, la sede de Juventudes Socialistas y las oficinas de CPM”, ambas situadas en la misma planta de un edificio del centro de Melilla.
“La propagación de la noticia de la posibilidad de obtener trabajo a cambio de solicitar el voto por correo fue tal que el porcentaje de voto por correo aumentó ese año más del doble (fue del 11,42 %) con respecto a las elecciones generales de 2004 (5,39 %), agrega la Audiencia Provincial.

Aberchán y Muñoz, sin funciones materiales
En su sentencia, el tribunal cree probado que tanto Mustafa Aberchán como Dionisio Muñoz, máximos responsables de CPM y PSOE en el momento de los hechos, no realizaban funciones materiales relacionadas con la gestión de captación de votantes. Sin embargo, Aberchán “dirigía y supervisaba lo que se hacía en la sede de su partido, habiendo acudido en alguna ocasión a Correos para interesarse por la marcha del plan”. Por su parte, Muñoz “tenía a su cargo la dirección y supervisión del funcionamiento del sistema de captación de votos en el ámbito de su partido”.
A los otros 16 condenados les atribuye diferentes funciones que considera probadas. Algunos se limitaron a gestionar el voto de varias personas, mientras otros se dedicaron a atender a los votantes en la sede de CPM, donde rellenaban solicitudes y confeccionaban listas. También hay acusados para los que la Audiencia considera probado que captaron votos en su vecindario o su familia y convencieron a electores prometiendo un puesto de trabajo a cambio del voto.
En cuanto a Abdelrahem Sellam Mohamed, el tercer condenado con penas más elevadas en el caso voto por correo, la Audiencia Provincial apunta que fue “la persona que actuaba desde Correos con la finalidad fundamental de que los votos solicitados que no llegaban a manos de los concertados por vía de sus destinatarios, les fuesen entregados directamente para su manipulación y posterior envío a las mesas electorales”.
Sellam, jefe de campaña de CPM en 2008, estaba encargado de “evitar que las certificaciones del Censo solicitadas que no llegaban a sus destinatarios se perdiesen por haber de ser devueltas a la oficina del Censo electoral”. Para ello, según la Audiencia Provincial, aprovechó “su inmejorable relación con el entonces jefe del departamento correspondiente de Correos” e incluso “podía entrar en las dependencias de las oficinas de Correos reservadas exclusivamente a sus trabajadores”, lo que le permitió “acceder a la documentación electoral pendiente de ser entregada, posibilitando que los votos fueran efectivamente manipulados en sentido favorable a su partido político y emitidos”.

Cartas y poderes notariales
Otro de los hechos que la Audiencia Provincial considera probado es la parte relacionada a las cartas falsas de la UPD informando de una preselección en los planes de empleo. Según la sentencia, estas cartas se confeccionaron para “asegurar la confianza de los votantes en la promesa realizada” y fueron remitidas “en días sucesivos de la campaña electoral”.
“Los destinatarios eran emplazados en un lugar concreto a los pocos días de la jornada electoral, lo que fomentó su creencia en la realidad del cumplimiento de la promesa”. Aquello derivó en una “masiva congregación de personas” el 18 de marzo de 2008, día señalado en las cartas, tanto en las oficinas de UPD como en la Delegación del Gobierno. Fue entonces cuando los supuestos “preseleccionados” en los planes de empleo descubrieron que las cartas no eran auténticas, originando “numerosas quejas a los diferentes organismos relacionados con los hechos y denuncias en el juzgado de guardia”.
La sentencia refleja como hecho probado la puesta en marcha de “un sistema consistente en lograr el otorgamiento de poderes notariales para solicitar la certificación del Censo, siendo los apoderados personas afines a CPM que, una vez recibida la documentación electoral, la pondrían disposición del partido. Para ello, según la Audiencia Provincial, una de las acusadas –y ahora condenada- Zahara Karam Mohamed “aprovechó su condición de médico para expedir las certificaciones” necesarias para acreditar la imposibilidad del elector de solicitar el voto por correo de manera personal por enfermedad o incapacidad, logrando mediante este sistema 41 apoderamientos en total.

Loading

Redacción

Más información

Scroll al inicio

¿Todavía no eres Premium?

Disfruta de todas
las ventajas de ser
Premium por 1€