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Votos particulares por discrepancias en la falsedad y la asociación ilícita

La sentencia incluye dos votos particulares, uno del magistrado Nimrod Pijpe, que considera que Mustafa Aberchán y Dionisio Muñoz deberían ser absueltos del delito de falsedad documental, que es el que les ha llevado a ser condenados a dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6.000 euros.
El otro voto particular es de Federico Morales, el magistrado ponente, por su discrepancia con los otros dos miembros del tribunal sobre el delito de asociación ilícita. A su juicio, “ha quedado demostrado que la estructura y organización de CPM y del PSOE en Melilla se puso al servicio del ilícito sistema de captación de votos, sistema que entrañaba la realización de una serie sucesiva de actividades delictivas que fueron camufladas bajo las que dichas formaciones políticas llevaron a cabo durante la campaña electoral de 2008, con vocación de que ello permitiese el acceso a puestos de responsabilidad política y el mantenimiento en los mismos”.
“Si como en este caso ha sucedido, en el seno de algún partido surge la idea, contraria a lo que dicho precepto proclama, de alcanzar el poder o continuar en él por medio de la comisión de delitos, poniendo a disposición de la misma lo que el partido, material e ideológicamente, conlleva, no podemos menos que afirmar que estamos ante una asociación ilícita. El delito sería predicable respecto de todos los acusados identificados, excepto de Ikram Aanan Mimoun, quien no viene acusada del mismo”, agrega Morales en su voto particular.

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Redacción

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