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El TSJA rebaja en 1,5 años la condena de los dos jóvenes que asesinaron al “Chita”

El juicio tuvo lugar el pasado abril

En abril, dos de los 5 acusados por la muerte de F.B.M., alias “el chita”, fueron sentenciados a 18 años de prisión. Tras la condena, se presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el que se alegaban distintos motivos para interesar la nulidad del juicio o el dictado de una sentencia absolutoria. El TSJA desestimó la mayoría de motivos de la defensa, pero sí estimó oportuno considerar un atenuante que había sido soslayado por la Audiencia Provincial, relativo a la excesiva e injustificada duración del proceso (6 años). Consecuentemente, el TSJA rebajó la pena a ambos condenados, de 18 a 16,5 años de prisión. En abril de este mismo año, el magistrado de la Audiencia Provincial encargado del enjuiciamiento de los acusados por el asesinato de «el chita», Federico Morales se pronunció sentenciando a dos de los cinco acusados (los que fueron hallados como «culpables» por el jurado popular) a 18 años de prisión cada uno, ambos por un delito de asesinato. Además, los acusados señalados como responsables de la muerte de «el chita» deberían indemnizar conjuntamente a la familia de la víctima con 125.000 euros, compensación que el juez fijó teniendo en cuenta «la tristeza y el pesar que sufre la familia» y la «atrocidad» del crimen cometido por los acusados. F.B.M, alias “el chita” falleció desangrado tras ser acorralado en el barrio del Real por hasta 4 encapuchados que le propinaron sendas puñaladas con una katana y machetes de grandes dimensiones, provocándole lesiones de tal magnitud y gravedad que los servicios de emergencia no pudieron hacer nada por salvar su vida; el móvil del crimen, según se expuso durante el juicio, pudo haber sido un ajuste de cuentas tras una discusión acaecida días atrás, en la que el fallecido supuestamente “faltó al respeto” a los acusados públicamente.
Cabe recordar que, en este mismo procedimiento, la Fiscalía retiró la acusación sobre dos de los encausados y el Tribunal absolvió al quinto imputado en discordia.
Ante tal sentencia, los dos jóvenes condenados por el asesinato a machetazos de “el chita”, acaecido en la madrugada del 29 de octubre de 2012, decidieron contratar nuevos abogados y presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El citado recurso de apelación buscaba la anulación del juicio o el dictamen de una sentencia absolutoria o, en su defecto, la aplicación de ciertos atenuantes que no habían sido tenidos en cuenta por el Tribunal de la Audiencia Provincial.
Entre los motivos desarrollados en el recurso presentado por las defensas de los dos condenados están la vulneración de los derechos fundamentales de los acusados, como el derecho de presunción de inocencia, supuestamente lesionado al no permitir a los acusados estar en la sala sin tener los grilletes puestos; la presencia de fallos en el acta y la falta de motivación del veredicto del jurado; la vulneración del derecho a no declarar, o la no aplicación del atenuante de “dilaciones indebidas”, por el largo periodo transcurrido hasta la celebración del juicio.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emitió una sentencia relativa al comentado recurso de apelación, publicada el 29 de noviembre del presente, y a la que MELILLA HOY ha tenido acceso por medio de uno de los abogados implicados en la presentación del mismo. En dicha sentencia sobre el recurso de apelación, el magistrado del TSJA rechaza todos y cada uno de los motivos de nulidad argumentados por las defensas, a excepción de uno: la aplicación del atenuante de dilaciones indebidas.
Consecuentemente, el magistrado de la sala de lo Civil y Penal del TSJA falló estimar parcialmente los recursos de apelación, revocando en parte la sentencia de la Audiencia Provincial y considerando oportuna la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, toda vez que el retraso del procedimiento penal cumple con los requisitos para tener la categoría de atenuante: es indebido, es extraordinario y, además, no se puede achacar al acusado. “La mayor o menor complejidad del asunto no puede servir de suficiente justificación frente al derecho de todo ciudadano de ser juzgado en un tiempo razonable”, argumentan desde el TSJA.

Tramo inferior
La pena establecida por asesinato (en el momento de los hechos) era de entre 15 y 20 años, y la concurrencia de las dilaciones indebidas provoca que dicha pena deba aplicarse en su mitad inferior, es decir, de 15 a 17,5 años. Es por ello que, “teniendo en cuenta las circunstancias personales y gravedad del hecho” la sala Penal del TSJA dictó el mantenimiento de la condena por asesinato sobre los dos acusados, pero aplicando el citado atenuante, por lo que se les ha reducido la pena de 18 a 16,5 años (1,5 años menos), manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia, por ejemplo la indemnización. Uno de los abogados de la defensa, quien consideró que el juicio había sido todo un “despropósito”, manifestó a los medios que, pese a la victoria parcial que supone esta sentencia, las defensas continuarán luchando, a base de presentar recursos en instancias superiores, para lograr la revocación completa del proceso y el dictamen de una sentencia absolutoria para los dos jóvenes condenados por el brutal asesinato de F.B.M., alias “el chita”.

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Fernando Lamas Moreno

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