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“Un caso dramático no debe provocar que se legisle en caliente, hay que hacer estudios serios”

Fernando Portillo, decano de los jueces en Melilla

El decano de los jueces en Melilla, Fernando Portillo, atendió a MELILLA HOY, para dar su visión experta acerca de la polémica surgida en torno al cumplimiento íntegro de las penas, los permisos penitenciarios y la prisión permanente revisable tras el asesinato de Laura Luelmo. Portillo consideró que la PPR podría justificarse como una forma de proteger a la sociedad de delincuentes no reinsertados, y recordó que está amparada por el TEDH. Sobre el cumplimiento íntegro de las penas, aclaró que desde 1995 el Código Penal no contempla reducciones de condena, si bien sí que se puede acceder a regímenes de semilibertad. Por último, el decano advirtió sobre los riesgos de legislar en caliente y se mostró contrario a la eliminación de los permisos penitenciarios, una herramienta fundamental para la reinserción de los penados, si bien consideró que podrían endurecerse las condiciones para la obtención de los mismos en casos puntuales. El decano de los jueces en Melilla, Fernando Portillo, atendió a MELILLA HOY para ofrecer su visión sobre asuntos como la prisión permanente revisable (PPR), el cumplimiento íntegro de las penas o la concesión de permisos penitenciarios, unos temas que han vuelto a centrar el debate público tras el crimen de Laura Luelmo, quien fue agredida sexualmente y asesinada por un hombre que acababa de salir de prisión tras cumplir condena por otro asesinato.
Preguntado por la cadena perpetua y la prisión permanente revisable (PPR), figuras penales reclamadas por diferentes partidos políticos para su aplicación en los delitos de mayor entidad (asesinato o terrorismo, por ejemplo), el juez decano recordó que el Código Penal español está totalmente orientado a la reinserción de los penados y que existen estudios que determinan que las penas superiores a 20 años no tienen efecto sobre las posibilidades de reinserción, por lo que la única justificación para mantener en prisión a un individuo de esta clase sería “proteger a la sociedad”. “Esto parece que puede chocar con el principio de reinserción social de las penas, pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que la PPR es una pena que está conforme a los derechos humanos, y muchos países de nuestro entorno la tienen”, recuerda el decano.
Actualmente hay muchas voces que cuestionan el sistema penitenciario, pidiendo el cumplimiento íntegro de las penas, la reducción o denegación de permisos o el seguimiento de los penados tras el final de su condena. Con respecto al cumplimiento íntegro de las penas, el juez decano aclaró que, “desde 1995, las penas en España se cumplen íntegramente; antes se reducían por trabajos en prisión o por buena conducta, pero la reforma del C.P. de 1995 eliminó esta posibilidad”, otra cosa distinta, puntualiza, es el modo de cumplir las penas. Portillo recordó que el sistema penitenciario funciona por grados, que van desde el aislamiento a los regímenes de semilibertad (conocidos como “tercer grado”). “Cuando una persona es condenada, los dos primeros meses se la somete a una evaluación y lo normal es que vaya a segundo grado, con privación total de libertad, pero existe la posibilidad de que entre directamente en tercer grado”. Además, todo preso en segundo o tercer grado puede recibir permisos, que son “fundamentales” para ir preparando al penado de cara a una futura vida en libertad. Portillo aseguró que tanto el Código Penal como el sistema de permisos de España son de los más restrictivos y “duros” de Europa, “es necesario haber cumplido al menos una cuarta parte de la pena para recibir un permiso, y en la práctica no se suelen conceder hasta la mitad de la condena […] además, los permisos están sujetos a la aprobación por parte de un equipo de psicólogos, de la Junta de Tratamiento […] no se dan sin evaluaciones y un estudio previo”, ya que una de las virtudes del sistema penitenciario español es, precisamente, la “individualización”.
“A pesar de ello, seguimos siendo personas, y siempre puede ocurrir que alguien reincida contra todo pronóstico […] nadie tiene una bola de cristal”, recuerda el decano de los jueces, quien afirmó que el sistema, tal y como está configurado, “prefiere arriesgarse a que algún penado reincida o se escape durante un permiso a negarle los permisos a toda la población penitenciaria”.
Todo esto no implica, recuerda, que los políticos no puedan utilizar sus herramientas legislativas para restringir los permisos a personas condenadas por ciertos delitos muy graves o cuya tasa de reincidencia pueda ser mayor, como por ejemplo puede ocurrir con los violadores. “Las medidas que hacen tabla rasa se alejan de nuestro sistema penitenciario, que está diseñado para hacer un estudio individualizado del penado”, de modo que si se establecieran medidas que impidieran los permisos para parte de la población reclusa, se iría en contra de la naturaleza del sistema.
Como alternativa, el juez decano propone, por ejemplo, un aumento de los requisitos para la obtención de los permisos, o de las restricciones temporales (que no se pueda pedir hasta pasada la mitad de la condena). Lo que sí concluye el decano es que “no se puede legislar en caliente” y que un caso dramático y sobrecogedor no debe provocar cambios inmediatos en el sistema; “se deben hacer estudios serios, con estadísticas, para conocer los datos reales de reincidencia de determinados delitos […] así se podrían restringir los permisos, pero con un respaldo serio”. “No debemos trabajar con impresiones”, concluyó el juez decano.

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Fernando Lamas Moreno

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