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Columna Abierta

La Ley refrenda que los enfermeros son profesionales sanitarios habilitados para trabajar en la Unidad de Radiodiagnóstico del Hospital Comarcal de Melilla

Ante la noticia recogida por distintos medios de comunicación de que la Asociación de Técnicos en Radiología, Radioterapia y Medicina Nuclear denuncian al Hospital Comarcal de Melilla al “permitir que personal no cualificado, seis enfermeros, maneje equipos que emiten radiaciones ionizantes sobre pacientes, con el peligro que entraña para los mismos”, el Colegio Oficial de Enfermería de Melilla quiere sacar de su error a la mencionada asociación profesional que habla incluso de una “situación ilegal”. Así, los enfermeros y enfermeras, como profesional habilitado, realizan, por indicación del radiólogo, actuaciones correspondientes a sus competencias que sólo ellos pueden realizar en los servicios de Radiología. Para tal fin podrán solicitar la colaboración o auxilio del personal de formación profesional.

De hecho, según la Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala 4ª, de 11 de febrero de 2003, manifiesta que “los técnicos especialistas o auxiliares de enfermería, en ningún caso pueden realizar actividades propias de los Enfermeros/as, como pueden ser la aplicación de medicación, control de constantes vitales, vigilancia del paciente o canalización de vías, si en un momento dado ello fuera necesario, ya que éstas son actividades para las que los Enfermeros/as están legalmente capacitados”.

Conforme a los artículos 2 y 4 de la LOPS, los únicos profesionales que están habilitados legalmente en España para el desarrollo con plena autonomía técnica y científica de funciones sanitarias son aquellas personas que poseen el título de Licenciado en Medicina, Farmacia, etc. Diplomado o Grado en Enfermería, Podología, etc. El legislador reconoce que corresponde a los profesionales de Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

Por el contrario, a la vista de esta normativa y de la jurisprudencia cabe concluir que el Técnico Superior no puede desarrollar las funciones que son propias de Enfermería, y que, además, el estudio de una materia concreta no habilita a dichos técnicos para desempeñar funciones relacionadas con esa materia.

La titulación de formación profesional, técnico auxiliar o técnico superior en ningún caso habilita para el ejercicio de actividad profesional de clase alguna, tal y como se señala en la LOPS, apartado 4º, en relación con el 1º, del artículo 3. Según este precepto:
“los técnicos superiores y técnicos a los que se refiere este artículo ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus distintos niveles formativos y de su concreta titulación en el marco del respeto a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6 y 7 de esta Ley.”
Los titulados en formación profesional no gozan, pues, de esa autonomía técnica y científica reconocida a las profesiones sanitarias.

En la actualidad, en España y en toda la Unión Europea los enfermeros/as responsables de cuidados generales precisan tener conocimiento de la materia de radiología en sus planes de estudios. Así lo establece el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

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