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Qué dice y qué no dice la Ley de Violencia de Género; el juez decano analiza la Ley para MELILLA HOY

Fernando Portillo, decano de los jueces en Melilla

El decano de los jueces en Melilla, Fernando Portillo, atendió a MELILLA HOY con motivo del intenso debate suscitado en torno a la Ley de Violencia de Género tras el cambio de signo en el Parlamento andaluz. El decano abordó en profundidad muchos de los argumentos a favor y en contra de la citada Ley, aclarando qué es exactamente lo que está recogido en la misma y qué es tan solo un mero producto de la argumentación política, completamente ajena al ámbito jurídico. El decano entró en temas espinosos y analizó temas como la presunción de inocencia, la asimetría penal, la patria potestad, las estadísticas de denuncias falsas o la pretendida “presunción de verdad”, entre otros muchos temas. Este mismo domingo MELILLA HOY publicó la visión personal de Fernando Portillo, decano de los jueces en Melilla, acerca de uno de los aspectos nucleares de la Ley de Violencia de Género (LVG, establecida en 2004), la asimetría penal por razón de sexo, motivo por el cual se establecen penas superiores por los mismos delitos en el caso de ser varones los autores. El juez decano manifestó su rechazo personal a la citada asimetría penal, toda vez que considera que genera una “sensación de injusticia” que, en definitiva, hace más mal que bien a la causa por acabar con el maltrato sobre la mujer.
Pese a que MELILLA HOY dedicó el artículo del domingo casi exclusivamente a hablar sobre la asimetría penal, el juez decano abordó aspectos sumamente interesantes de la LVG, realizando un profundo análisis de cuestiones espinosas y frecuentemente mal entendidas como la el archiconocido argumento político de la violación del derecho a la presunción de inocencia de la LVG, la retirada de la patria potestad, la detención policial de los hombres acusados de VG, las denuncias falsas, las medidas de protección o la pretendida “presunción de verdad” de la mujer, entre otros temas.

Presunción de inocencia
Cuestionado por el recurrente argumento político que señala que la LVG viola el derecho a la presunción de inocencia recogido por la Constitución en su artículo 24, el juez decano aclaró que, desde un punto de vista jurídico, la Ley en ningún punto establece criterio alguno por el cual se desvirtúe la presunción de inocencia, contrariamente a lo sostenido desde los sectores más beligerantes contra la LVG.
“Como en cualquier otro delito, quien acusa y quien denuncia sigue teniendo la responsabilidad y la carga de demostrar de que aquello que se denuncia es cierto”, de modo que la presunción de inocencia se mantiene intacta; “no existe una ruptura de este principio ni una presunción de veracidad a favor de las mujeres”.
Precisamente una de las actuaciones más asociadas a la LVG y que más controversia genera en lo relativo a la citada presunción de inocencia, como es la detención policial inmediata del hombre que es denunciado por maltrato, nada tiene que ver con lo dispuesto en la LVG, según aclara el juez decano.
“La Ley no habla en ningún momento de que la Policía tenga que proceder a la detención cuando hay una denuncia por violencia contra la mujer”, afirmó el juez decano, quien achacó el hecho de que habitualmente se proceda a la detención a una mera “praxis policial”. “Dada la alarma social que generan estos delitos, y ante el miedo de que el no proceder a la detención acabe por implicar que ocurra una desgracia, la Policía suele optar por la detención, pero esto no tiene nada que ver con la Ley”, explica Fernando Portillo.
“La impresión que se tiene, a nivel social, es que hay muchas detenciones por violencia contra la mujer, que muchas veces no se justifican por la gravedad de los hechos denunciados, pero que responden a decisiones policiales, no jurídicas”.
El juez decano atribuyó las malas prácticas en torno a la violencia de género -por parte de todos los colectivos implicados- en parte al “miedo generalizado a quedar retratados”, algo que condiciona la realidad cotidiana en torno a la LVG.

Patria potestad
Otra de las cosas que se le suele achacar erróneamente a la LVG es la automática privación de la patria potestad de los padres, algo que, en palabras del juez decano, “no es cierto”; de hecho, “muchos padres condenados por violencia de género siguen teniendo concedidas visitas a sus hijos, y la Ley no establece ningún automatismo para la retirada de estos derechos”, recuerda Portillo, quien aclara que “el hecho de poner una denuncia no conlleva necesariamente que al hombre se le retire la patria potestad”.

Judicialización
Otro de los errores vinculados a la LVG ha sido, según el decano, “su desarrollo posterior”, toda vez que el mismo se ha centrado casi exclusivamente judicial; “parece que cuando hablamos de violencia contra la mujer, hablamos de un problema judicial, cuando la realidad es que estos problemas no se solucionan en los juzgados sino con educación”. El decano recuerda que los juzgados están para sancionar conductas, de modo que siempre “llegan tarde”, cuando el mal ya está hecho, pero no valen para prevenir el delito, “todos sabemos ya que la violencia contra la mujer es delito”. “Se sigue pensando que la solución a los problemas va a venir del ámbito judicial, cuando en realidad hablamos de un problema de educación”, sentenció el decano.

Protección y prevención
A la hora de hablar de prevención y protección, el decano quiso separar conceptualmente la violencia contra la mujer en dos planos: el del maltrato y el del homicidio.
En cuanto a los homicidios, el decano consideró que son “muy difícilmente evitables”, toda vez que no hay más margen de educación y prevención -”todos sabemos que matar a otro ser humano es lo peor que se puede hacer”- y también consideró que hay muchas causas más allá del machismo, de modo que el reduccionismo del problema y su circunscripción al machismo como única causa explicativa del delito es, a todas luces, un error; “de hecho, todos los delitos son policausales […] puede existir una tendencia al incumplimiento de normas, adicciones, trastornos psiquiátricos, motivos pasionales, etc”. “Identificar el asesinato de un hombre sobre una mujer automáticamente con el machismo es simplificar las cosas, es cómodo y fácil, pero es simplista, arriesgado y contraproducente”, dado que “impide” adoptar decisiones enfocadas a atajar la causa de los problemas.
El decano lamentó también que la interposición de una orden de alejamiento sea una medida insuficiente para evitar homicidios; “si el agresor ha tomado la decisión, un papel no va a disuadirlo”, recordó.

Otros colectivos
El decano entiende que, socialmente, en ciertos sectores también genera cierta frustración el hecho de que otros colectivos vulnerables (como las personas mayores o los menores de edad) no hayan sido dotados de leyes específicas para su protección, de forma similar a la LVG, más allá de la protección que ya ofrece el propio Código Penal, “que es suficiente”. Por ejemplo, resulta llamativo el caso de las parejas homosexuales, que no pueden acogerse a la LVG en caso de sufrir abusos (se les aplicaría la Ley de Violencia Doméstica).
Pese a esta asimetría, el juez decano quiso aclarar que las órdenes de protección pueden ser solicitadas por cualquier persona que sufra maltrato, “no solo por las mujeres, como se suele escuchar”.

Presunción de verdad
El juez decano calificó de “insensatez” la tesis sostenida por la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, quien ha reclamado públicamente la “presunción de verdad” para las mujeres (que el testimonio de una mujer tenga valor probatorio, considerándose cierto a priori y debiéndose demostrar la falsedad del mismo para desvirtuarlo). “Esto no lo dice la Ley […] una acusación se tiene que formular, se tiene que demostrar y, en caso de duda, absolver”, recuerda el juez decano.

Denuncias falsas
Otro de los aspectos más polémicos de la discusión en torno a la LVG, utilizado como arma arrojadiza por unos u otros colectivos, es el de las denuncias falsas: mientras que los contrarios a la LVG afirman que la Ley es frecuentemente instrumentalizada de manera espuria por despecho, chantaje o para que las mujeres obtengan beneficios en procesos de divorcio o de adjudicación de patria potestad, otros colectivos afirman que sigue habiendo un gran número de casos sin denunciar y se “acantonan” en la estadística oficial de denuncias falsas (aproximadamente un 0,0075% del total).
“Cuando hablamos de denuncias falsas, enseguida se acude a la estadística oficial, pero cualquiera con dos dedos de frente sabe que no refleja la realidad […] es imposible saber cuanta denuncia falsa hay, ni en este delito ni en otros”, sentencia el decano, quien considera que “si te parapetas en un dato estadístico que sabes que no refleja la realidad, la respuesta que generas en los demás es, ¿por qué me mientes a la cara, qué tienes que ocultar?”. El argumento para desmontar la validez de la citada estadística, además, es el mismo que sus defensores utilizan para afirmar, categóricamente, que la violencia de género real no es la que se condena, sino que es mayor. “Este tipo de argumentos hacen daño a la lucha contra la VG, porque dan la sensación de que se está ocultando algo y de que se está siendo injusto”.

Resultados
El juez decano cree que la Ley “fue un acierto en su día” para “visibilizar un problema que existía y existe en la sociedad española” y considera que dicho objetivo se ha cumplido “con creces”, toda vez que España es uno de los países de Europa más socialmente sensibilizados y con una legislación más avanzada en materia de violencia contra la mujer. Sin embargo, si se atiende a las cifras de homicidios -”que no debe hacerse”- podríamos decir que la violencia “ha descendido, pero no notablemente”.

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Fernando Lamas Moreno

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