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La Audiencia Provincial mantiene la inhabilitación a Garbín y absuelve al resto de acusados del caso abogados

La AP mantiene la condena sobre María Antonia Garbín

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial ha decretado la absolución de todos los condenados por el caso abogados -revocando la sentencia de la Sala primera de lo Penal de Melilla- a excepción de la diputada popular y exconsejera de Bienestar Social y Sanidad, María Antonia Garbín, a quien el Tribunal ha mantenido su condena a 10 años de inhabilitación por la comisión de un delito continuado de prevaricación. Uno de los magistrados votó a favor de la absolución de Garbín, argumentando que los motivos favorablemente estimados para la nulidad de las demás sentencias eran también válidos para el caso de la diputada. El Tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, presidido por Federico Morales, ha fallado en contra de la estimación del recurso interpuesto por la defensa de María Antonia Garbín, exconsejera de Bienestar Social y diputada por el PP en la Asamblea de Melilla, en contra de la sentencia emitida por el juzgado número 1 de lo penal de Melilla a raíz del conocido como “caso abogados”, una sentencia en la que se condenaba a esta representante pública (entre otros) a 10 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación administrativa por la adjudicación continuada de contratos menores “a sabiendas de su injusticia” y eludiendo las modalidades de adjudicación legalmente previstas.
Garbín, en su calidad de consejera de Bienestar Social y Sanidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla desde 2003 hasta 2013, “suscribió un total de 91 contratos de consultoría y asistencia en materia de asesoramiento jurídico” con los letrados también acusados, lo que supuso un gasto público ascendente a la suma de 1.114.510’91 euros.
La condena afectó también a otras 13 personas, entre funcionarios y abogados, que recibieron inhabilitaciones de entre 5 y 9 años.

Recurso
Todos los condenados interpusieron recursos contra la sentencia. La defensa de María Antonia Garbín pidió la nulidad de la sentencia alegando que el juez del penal 1 no fue imparcial, la impertinencia de la acusación popular, y que las contrataciones objeto de denuncia habían sido previas al acceso de Garbín al cargo de consejera de Bienestar Social.

Fallo
El Tribunal resolvió fallar a favor de los recursos de todos los acusados a excepción de Garbín, declarando la nulidad de la sentencia, entre otros motivos, porque el juez se había “limitado a calcar el relato de hechos contenido en la conclusión primera del escrito de calificación del Ministerio Fiscal”, cuya narración estaba “plagada” de consideraciones jurídicas predeterminantes del fallo.
En el caso de María Antonia Garbín, el Tribunal desestimó todos y cada uno de los motivos alegados por la defensa, y falló para confirmar el pronunciamiento condenatorio contenido en la sentencia recurrida, a excepción de la condena en costas, que será de una décimo tercera parte.
De este modo, la Audiencia Provincial confirma en sentencia firme la inhabilitación por un período de 10 años de la que sigue siendo diputada popular, un periodo en el que no podrá asumir cargo público alguno.

Voto en contra
A pesar de la definitiva desestimación del recurso, en el seno del Tribunal no ha habido consenso al respecto, dado que uno de los magistrados votó a favor de declarar también la nulidad de la sentencia contra Garbín, al entender que el caso debería haberse llevado por la vía administrativa, y no por cauces penales, y que los motivos que habían llevado al Tribunal a absolver al resto de acusados deberían haber sido válidos también para estimar la absolución de María Antonia Garbín. Otro de los argumentos del magistrado “en discordia” fue la asimetría en la exigencia de conocimiento acerca de la ilegalidad de los contratos, ya que a los funcionarios no se les ha tenido en cuenta.
Desde la Audiencia Provincial concluyen que, ante el pronunciamiento del Tribunal, “no cabe vía de recurso alguno en la vía judicial ordinaria”.

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Fernando Lamas Moreno

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