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Condenado a pagar 600 euros tras chocar con un coche de Policía mientras conducía borracho

El 23 de junio de 2013, un hombre circulaba con su todoterreno en estado de embriaguez por la calle Jiménez Iglesias (Barrio del Real) cuando, en un cruce, apareció un vehículo patrulla de la Policía Local con las señales luminosas y auditivas encendidas. El acusado no respetó la preferencia de paso del patrulla y lo embistió por un lado, empotrándolo contra una fachada cercana y provocando graves daños al mismo y lesiones a sus ocupantes. La prueba de alcoholemia certificó que conducía triplicando la tasa máxima permitida. El acusado reconoció los hechos y fue condenado a 600 euros de multa y 4 meses sin carnet. La tarde del 23 de junio de 2013, el acusado circulaba con su todoterreno (un Montero) por la Calle Jiménez Iglesias, en el barrio del Real, cuando, a la altura del cruce con la calle Coronel Cebollino, impactó con un vehículo de la Policía Local que se encontraba circulando con los indicativos luminosos y sonoros activados, lo que le daba prioridad.
El impacto, de una gran violencia, proyectó a ambos coches en direcciones diferentes. El todoterreno del acusado se subió a una acera e impactó contra una farola, provocando daños tasados en cerca de 700 euros, mientras que el vehículo policial salió proyectado contra la fachada de uno de los edificios colindantes. El vehículo policial sufrió graves daños, valorados en más de 8.000 euros, mientras que los dos agentes que lo ocupaban sufrieron lesiones leves.
Tanto los daños en el mobiliario urbano como los daños ocasionados al vehículo patrulla y las lesiones de los agentes generaron gastos cubiertos en su totalidad por Mapfre, la compañía aseguradora del acusado.
Cuando varios efectivos de la Policía Local se personaron en el lugar del accidente, percibieron que el acusado mostraba signos evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol, por lo que decidieron realizarle la prueba de alcoholemia, resultando ésta positiva y arrojando una lectura de 0,76 mg/L, es decir, el acusado triplicaba la tasa máxima permitida.
El acusado, que carece de antecedentes penales, reconoció plenamente los hechos y su abogado llegó a un acuerdo con la Fiscalía, que le aplicó la atenuante de “dilaciones indebidas” (por el excesivo tiempo transcurrido hasta el juicio) y dejó la pena final en una multa de 600 euros por la comisión de un delito contra la seguridad vial (conducción bajo los efectos del alcohol) más la retirada del carnet por un periodo de 4 meses.
El juez apercibió al acusado que, de no pagar la multa, se le castigaría con la imposición de una pena de 2 meses de prisión.

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Fernando Lamas Moreno

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