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Ventura aconseja a C´s conocer las modificaciones a la Ley del menor antes de "lanzar exabruptos"

Daniel Ventura, consejero de Bienestar Social

El consejero de Bienestar Social, Daniel Ventura, se ofrece a solventar cuantas dudas pueda tener el diputado de Ciudadanos, Luis Escobar, de cara a respaldar o no las modificaciones que la Ciudad Autónoma propone incluir en la Ley del Menor. Ventura aconseja al diputado "esperar a leer detenidamente la propuesta antes de espetar exabruptos sobre la misma". El Gobierno local propone diferenciar entre los menores en situación de desamparo y los migrantes precoces, una diferenciación que incluso se plantea la propia Unión Europea. Señaló el consejero que la Ciudad no recibe 12 millones para atender a los menores, que de hecho "ni la mitad", frente al " importante esfuerzo presupuestario que ello supone para Melilla". De hecho explica que el año pasado el Estado contribuyó con 5,4 millones, pero en los Presupuestos de este 2019 “de momento han desaparecido" esos millones, "con el consiguiente agravio para la ciudad y para la atención a los más de 900 menores que acogemos".

Aconseja a Escobar que como representante público "debería de esperar a leer la propuesta antes de espetar exabruptos sobre la misma". Afirma que es "muy triste que una oposición que no colabora aportando ideas o propuestas, critique sin más las propuestas que realizamos los que pretendemos mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos" e intenta solventar los problemas que surgen, “como este de los menores, que no es propio de la ciudad sino de la situación geográfica que hace que seamos la puerta a la Unión Europea, junto con Ceuta y las costas Andaluzas".

Por eso, le pide al diputado de C´s que "no se precipite en sus valoraciones". Le señala que la iniciativa que promueve la Ciudad de modificación de la Ley del Menor "tiene una base jurídica sólida, no sólo en la legislación nacional, sino sobre todo en la internacional".

Migración económica
Recuerda que la legislación señala la improcedencia de separar a un menor de su familia por cuestiones económicas, circunstancia que se produce “de facto” cuando "asumimos la tutela de un menor extranjero que no ha presentado denuncia o ha sufrido algún tipo de persecución por motivos de raza, religión, origen o cualquier otra circunstancia".

La ausencia de estos indicios y las declaraciones del menor, junto con su interés en abandonar el centro y la ciudad para "generar ingresos que mandarle a su familia en su país de origen son claros indicios de que no existe una mala relación familiar, sino una clara intención de ayudarla con su esfuerzo y dedicación, es más, algunos incluso solicitan la reagrupación familiar con los padres presuntamente negligentes", apostilla.

Esta circunstancia, la migración económica, "ha sido objeto de propuestas y de normativas en el plano internacional, particularmente en la Unión Europea", con un primer paso en este sentido con la aprobación de la Resolución del Consejo relativa a los menores no acompañados nacionales de países terceros (97/C 221/03), en el que "ya se diferenciaba entre menores solicitantes de asilo de aquellos que no lo eran, disponiendo la prohibición de las entradas de aquellos menores extranjeros no acompañados que no eran demandantes de asilo".

La posición se ha mantenido posteriormente, y en el Programa de Estocolmo de 2010, adoptado por el Consejo Europeo, "hay una apartado específico dedicado a los menores extranjeros no acompañados en donde se vuelve a insistir en la necesidad de distinguir entre menores solicitantes de asilo o refugio y el resto de menores que considera en general económicos y sobre los que señala que la solución más acertada es la de su crianza por su familia o en su entorno social de su país de origen".

A favor de la reintegración
Estas dos circunstancias señaladas, una que los servicios de protección de menores no deben atender exclusivamente a la situación económica para apreciar la situación de desamparo de un menor y con ello la retirada del menor de su entorno familiar y social; segundo que la legislación internacional señale la necesidad de distinguir entre menores solicitantes de asilo o refugio y el resto que migra por motivos económicos, junto con el hecho de que la propia convención en su art. 2 señale que los países signatarios asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales, "implica que el elemento de extranjería que conlleva los menores extranjeros no acompañados que acceden a Melilla, sean reintegrados a sus familias de origen al objeto de no dar un trato discriminatorio y distintos a los menores extranjeros del que se da a los menores nacionales".

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Redacción

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