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Ventura afirma que el Derecho internacional también diferencia entre menor migrante y en desprotección

Daniel Ventura, consejero de Bienestar Social
(Autor: Guerrero)

El consejero de Bienestar Social, Daniel Ventura, deja de manifiesto que la propuesta que defiende el grupo popular tendente a modificar la Ley del Menor, está avalada por lo que defiende el derecho internacional que "señala expresamente, la necesaria separación de las migraciones económicas de las migraciones con un componente de protección internacional". Manifiesta que la oposición, "no han tenido la altura política, ni la responsabilidad suficiente para valorar la gravedad" de la situación que vive Melilla en relación al tema de los menores. Ventura muestra su sorpresa por las declaraciones del Grupo de Ciudadanos, así como de sus socios de oposición, con respecto a la propuesta que desde el Grupo Popular "hemos realizado en cuanto a la atención al colectivo de extranjeros menores de edad, y aunque nosotros siempre respetamos, como prueba de salud democrática, las discrepancias en el plano de las ideas, somos escrupulosos cuando de derechos y de su aplicación hablamos".

Argumentos legales
Considera "lamentable que aquellos que representan a nuestros ciudadanos no tengan la mínima intención de mejorar su formación o conocimiento para evitar errores tan garrafales" como el diputado de Ciudadanos, Luis Escobar, entre otros, "al rebatir la posición jurídica que mantiene" el PP con respecto "a alternativas posibles y factibles en el tema de la atención a la infancia inmigrante, lo que viene a demostrar un absoluto desconocimiento de la materia de la que se atreve a cuestionar", indica.

El consejero señala que Escobar debería conocer el "principio de seguridad jurídica que rige nuestro derecho positivo, recogido en la Constitución, y la actuación que se pretende no sólo no está prohibida, sino que se encuentra amparada por el derecho internacional. En ésta se señala expresamente, la necesaria separación de las migraciones económicas de las migraciones con un componente de protección internacional".

A título de ejemplo, explica que el artículo 4 de la Convención de Derechos del Niño de 1989, establece como obligación de los estados firmantes de la Convención, como España y Marruecos, "no un estándar para entender satisfechos los derechos económicos de los menores, sino que éstos adopten esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan”.

Indica además que la Carta Europea de los Derechos del Niño, en su apartado 5 señala que los niños originarios de terceros países, "cuyos padres residan legalmente en un Estado miembro, así como los niños refugiados o apátridas reconocidos como tales y que residan en este Estado miembro, deberán poder gozar en el mismo de los derechos enumerados en esta Carta, de acuerdo con su legislación nacional y sin perjuicio de las limitaciones que para alguno de estos derechos pudieran resultar del ordenamiento comunitario".

Lo señalado "viene a reiterar la pretensión de la Unión Europea de distinguir entre los menores que residen 'legalmente' a los que da idéntico tratamiento que los refugiados, no recogiendo a los 'inmigrantes económicos' sean menores o no, a los que evidentemente hay que darles todos los derechos mientras estén en el territorio, pero a los que cabe reintegrar en su entorno familiar y social", tal y como indica la Resolución del Consejo de 26 de junio de 1997 relativa a los MENA de países terceros.

Esta resolución señala que “la presencia irregular en el territorio de los Estados miembros de menores no acompañados que no tengan la consideración de refugiados debe tener carácter provisional y que los Estados deben procurar cooperar entre sí y con los países terceros de procedencia para devolver al menor a su país de origen o a un país tercero dispuesto a admitirlo, sin poner en riesgo la seguridad del menor, con el fin de encontrar, cuando sea posible, a las personas responsables del menor, y de reunirlo con ellas”.

Sobre la manera de lograr que los "retornos sean más eficaces", indica que existen varias directivas comunitarias que establecen un “Manual de Retorno” común a ser utilizado por las autoridades competentes de los estados miembros en las tareas relacionadas con el retorno; "una absoluta diferenciación entre migrantes económicos y migrantes por circunstancia de protección internacional (asilados y refugiados) y para los primeros el destino preferente es su retorno con las debidas garantía a su familia, a los servicios sociales del país de origen o tránsito o a su comunidad de origen", aclara.

La postura de la oposición
Ventura apunta también, a las formaciones políticas de la ciudad que "se oponen a esta modificación legislativa, que en ningún momento se plantean reducir los niveles de atención y cuidados a estos inmigrantes precoces. Todo lo contrario, lo que se pretende es mejorarlo por medio de esta medida y que este colectivo de menores sean atendidos por la Administración del Estado, con las mismas garantías que tiene cualquier menor".

Pero apostilla que Escobar "comprenderá, con el número de menores que esta ciudad acoge y con los ratios que tenemos en nuestros centros de protección, el sistema de protección está desbordado, al igual que en otras comunidades, pero con las limitaciones de ciudad conocidas por todos".

Con este planteamiento "creo que queda demostrado que luis Escobar, diputado del grupo Ciudadanos y sus socios de la oposición, esa oposición tan cohesionada y unida de esta ciudad, son contrarios a tomar ninguna medida ante esta grave situación que nuestra ciudad padece, pero les recuerdo que en toda la legislatura no han aportado ninguna idea o propuesta razonable y factible".

Por último, manifiesta que la oposición, "no ha tenido la altura política, ni la responsabilidad suficiente para valorar la gravedad de estos problemas, utilizando la crítica fácil en vez del consenso en la búsqueda de soluciones".

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Redacción

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