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Nada de inaugurar obras hasta el 27 de mayo

La primera consecuencia en Melilla fue la inauguración prevista ayer de la nueva canalización e iluminación nocturna de la desembocadura del Río de Oro que se había programado con declaraciones del presidente Imbroda y que no se pudo realizar como tal La decisión de Pedro Sánchez de convocar elecciones generales un mes antes que las municipales, autonómicas y europeas va a afectar a las inauguraciones que estaban previstas hasta el inicio de la campaña electoral para la elección de los 25 diputados que conformarán la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Este martes la Junta Electoral Central (JEC) dictaba una instrucción para aclarar algunos aspectos relativos a la coincidencia en el tiempo de estas elecciones y en la misma estipula la prohibición de realizar "cualquier acto de inauguración de obras y servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, durante los periodos electorales". "Por ello, desde la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y hasta la celebración de las elecciones locales, autonómicas y europeas, ningún poder público -sea de naturaleza estatal, autonómica o local- podrá realizar actos de esta naturaleza", ordena.

La primera consecuencia en Melilla fue la inauguración prevista ayer de la nueva canalización e iluminación nocturna de la desembocadura del Río de Oro que se había programado con declaraciones del presidente y que no se pudo realizar como tal. Únicamente se limitó la presencia de las autoridades de la Ciudad a una visita para seguir in situ la marcha de esta realización.

La JEC confirma además que la prohibición de "organizar o financiar, directa o indirectamente, actos que contengan alusiones a la realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones", que ha entrado en vigor este martes con la publicación del decreto de convocatoria de las generales, no sólo será aplicable para el Gobierno de la Nación, sino también para los Ejecutivos autonómicos y municipales durante el periodo electoral de ambos procesos. "En la medida en que la convocatoria de elecciones locales, autonómicas y europeas se va a producir antes del día de la votación de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, y que en consecuencia va a comenzar un nuevo periodo electoral antes de haber concluido el anterior, desde la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y hasta la celebración de las elecciones locales, autonómicas y europeas, ningún poder público -sea de naturaleza estatal, autonómica o local- podrá realizar actos o campañas de esta índole", recalca.

También recuerda que la LOREG prohíbe campañas institucionales para fomentar la participación en las elecciones, y así deberá ser respetado por los gobiernos autonómicos, aunque en sus territorios lo tuvieran permitido para sus comicios.

En la instrucción de la JEC recoge igualmente la prohibición de difundir encuestas en vísperas de las generales es extensiva a sondeos para los otros procesos electorales previstos, y que tampoco los gobiernos autonómicos y municipales podrán organizar actos de inauguración y campañas de propaganda institucional durante los próximos meses.

El organismo arbitral recuerda que la Ley Electoral prohíbe publicar, difundir o reproducir sondeos electorales por cualquier medio de comunicación durante los cinco días anteriores al de la votación, en este caso entre los días 23 y 27 de abril. En ese contexto, la JEC precisa que esa prohibición "debe entenderse aplicable a todos los procesos electorales convocados". "En consecuencia, la prohibición establecida respecto de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado afectará a las encuestas electorales relativas a las elecciones locales, autonómicas y europeas", subraya.

Por último, y respecto a la prohibición de realizar en precampaña actos de propaganda de partidos políticos mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, la JEC indica que sólo es aplicable al proceso electoral concreto al que se refiera dicha propaganda electoral.
"En consecuencia, los actos de esta naturaleza que las formaciones políticas realicen respecto de candidaturas locales, autonómicas y europeas antes de la convocatoria de estas elecciones no estarán sujetos a esta prohibición aunque se realicen durante el periodo de elecciones generales", precisa. Eso sí, durante los días de reflexión y votación en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado "no se podrá realizar ningún acto de campaña o propaganda electoral", y tampoco podrá alegarse que son actos referidos a la campaña relativa a las elecciones locales, autonómicas y europeas.

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