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El voto por correo se podrá realizar hasta el próximo 18 de abril

Los electores que quieran ejercer su derecho a voto por correspondencia en las elecciones generales del 28 de abril podrán solicitarlo en las oficinas de correos hasta el próximo 18 de abril. El siguiente paso es la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para votar. Esto se produce entre el 8 y el 21 de abril.
Posteriormente, el potencial elector deberá remitir toda la documentación por correo hasta el tercer día previo a la celebración de los comicios, por lo que la fecha límite para ejercer el derecho al voto será el 24 de abril.

Procedimiento
Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en cualquier oficina de correos, desde donde se pedirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo. Para ello, y con el fin de comprobar la identidad del solicitante, habrá que llevar consigo el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero.

Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo certificado –es decir, debe ser recibido personalmente– la documentación para emitir el voto.

Tras rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, el elector deberá insertarla en el sobre, cerrarlo y llevarlo a cualquier oficina postal. El sobre modelo oficial estará dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral, y el sobre de votación –donde va la papeleta–. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso, el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

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Redacción

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