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CPM pide a la JEZ que aclare si Aberchán puede ser candidato al no ser su condena en firme

Mustafa Aberchán es el candidato de CPM al Congreso de los Diputados

Coalición por Melilla (CPM) ha solicitado a la Junta Electoral que aclare si su presidente, Mustafa Aberchán, puede presentarse como candidato al Congreso de los Diputados en las próximas elecciones generales del 28 de abril después de que fuera condenado a dos años de prisión en primera instancia por el llamado “caso voto por correo”, una sentencia que no es firme y que ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo. El asesor jurídico, en su escrito dirigido a la JEZ, asegura que no encuentra obstáculo alguno para que dicha resolución pueda afectar la candidatura de Aberchán.

CPM, a través del responsable de sus servicios jurídicos, Rachid Mohamed Hammu, ha solicitado una aclaración sobre la influencia que pudiera tener la sentencia dictada en primera instancia por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial en el conocido caso del “voto por correo” en la posibilidad de concurrir las personas condenadas a las próximas elecciones.

Según el escrito al que ha tenido acceso MELILLA HOY, el principal partido de la oposición recuerda que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que son inelegibles “los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delito de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión de empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”.

“No hay obstáculos”
Sin embargo, ha subrayado que la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con fecha 20 de noviembre de 2018, en el conocido como caso del “voto por correo”, no condena a ninguno de los procesados por ninguno de los delitos previstos en la LOREG.

El responsable de los Servicios Jurídicos, Rachid Mohamed Hammu, subraya que es, más bien al contrario, en dicha resolución judicial “absuelve a los acusados por los delitos contra la administración pública”, que habían sido objeto de acusación tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular ejercida por el PP de Melilla.

Por todo ello, concluye su argumentación ante la Junta Electoral de Zona que analizada la norma vigente y los términos que se expresa la sentencia dictada en el caso voto por correo, para los servicios jurídicos de CPM “no encontramos obstáculo alguno para que los condenados por dicha resolución, carente aún de firmeza, puedan concurrir a las próximas Elecciones”.

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M.H.

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