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Mustafa Aberchán podrá ser congresista por Melilla según la doctrina del Tribunal Supremo

Mustafa Aberchán, en el centro de la foto, con los candidatos al Senado por CPM

Mustafa Aberchán podrá ser candidato como diputado al Congreso de los Diputados según la doctrina de la sentencia conocida esta semana del Tribunal Supremo, que refleja que el presidente de CPM no incurre en ninguno de los supuestos para su inhabilitación. El principal partido de la oposición, tras hacerse público el veredicto del alto tribunal que fija los casos en los que no puede presentarse un candidato a las elecciones, subraya que su aspirante a congresista podrá concurrir tanto a los comicios generales del 28 de abril como a los del 26 de mayo porque no incurre en ninguno de los casos para la inhabilitación: rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado. Aberchán ha asegurado que el informe a los servicios jurídicos de CPM que había solicitado para aclarar esta situación no tenía destinatario la Junta Electoral sino contar con los argumentos jurídicos necesarios para rebatir “la manipulación del PP en redes sociales”, que según afirma estaría propagando “falsamente” la idea de que el cepemista no iba a poder presentarse. CPM ha querido dejar claro igualmente que en ningún momento ha dudado que Mustafa Aberchán no fuera a poder concurrir a los próximos comicios. Así, han asegurado que “desde la formación cepemista siempre hemos estado seguro de ello y también de la manipulación del Partido Popular en redes sociales”.

En este sentido, han explicado que las razones del informe emitido por los servicios jurídicos tenía precisamente como fin rebatir “las falsedades que se estaban diciendo por internet” y no a solicitar a la Junta Electoral que aclare la participación de Mustafa Aberchán “porque nosotros ya estábamos seguros de que nuestro presidente se podía presentar”.

En dicho informe, los servicios jurídicos de CPM señalan que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) establece que son inelegibles "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delito de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión de empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

Sin embargo, ha subrayado que la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con fecha 20 de noviembre de 2018, en el conocido como caso del "voto por correo", no condena a ninguno de los procesados por ninguno de los delitos previstos en la Loreg.

El informe jurídico subraya que es, más bien al contrario, en dicha resolución judicial "absuelve a los acusados por los delitos contra la administración pública", que habían sido objeto de acusación tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular ejercida por el PP de Melilla.

Por todo ello, concluye su argumentación señalando que analizada la norma vigente y los términos que se expresa la sentencia dictada en el caso voto por correo, para los servicios jurídicos de CPM "no encontramos obstáculo alguno para que los condenados por dicha resolución, carente aún de firmeza, puedan concurrir a las próximas Elecciones".

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M.H.

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