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CPM presenta su recurso contencioso subrayando “la defectuosa actuación de la Junta Electoral”

Coalición por Melilla (CPM) presentó anoche el recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Melilla y ante la Junta Electoral Central (JEC) para poder participar en las elecciones municipales y autonómicas del 26 de mayo después de que la Junta Electoral de Zona acordara no proclamar su candidatura por no respetar la paridad entre hombres y mujeres. Según el recurso al que ha tenido acceso MELILLA HOY, CPM esgrime que el trámite de subsanación de este error en su lista “estuvo condicionado por una defectuosa actuación de la Junta Electoral de Zona de Melilla, que no aclaró en el primer acuerdo la concreta irregularidad que había de ser subsanada”. Además, ha subrayado que la secretaria de dicha junta “contribuyó a la confusión con sus indicaciones verbales”. Por último, pide al tribunal que se les aplique “el principio de interpretación más favorable” como recomienda el Tribunal Constitucional, para poder concurrir el 26M.

El documento que elabora el equipo jurídico de CPM comienza recordando que este partido es a día de hoy la segunda fuerza en la Asamblea de la Ciudad, con 7 representantes y en las recientes elecciones generales obtuvo el 20,38% de los votos. “Con la intención de renovar la confianza que en ellos han depositado los electores melillenses presentó su candidatura a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, con 13 mujeres y 12 hombres. Era obvio, por tanto, que cumplía con creces con el espíritu de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres” han destacado.

A continuación, han explicado que en la primera reunión de la Junta Electoral de Zona y Provincial (JEZyP) dio trámite a CPM para que subsanase las supuestas irregularidades. En ella se indicaba: “No se cumple con la paridad ni en los candidatos titulares ni en los candidatos suplentes. Si se comprueba el conjunto del Acta referida, se verá que la JEZyP de Melilla precisa para la mayoría de las candidaturas la irregularidad concreta (por ejemplo, la falta de la firma de una candidata en un documento específica; la repetición de candidatos; la aportación de documentos que no se corresponden con candidatos; la falta de un DNI, etc.)”.

Asimismo, citan el caso de la candidata nº 4 de UPyD “a la que expresamente se le indica que la irregularidad reside en el artículo 44 bis 3 LOREG”. “Pero este correcto proceder -prosiguen los abogados de CPM-, detallando la irregularidad, facilitando y favoreciendo la subsanación no se efectuó en el acuerdo con CPM, el principal partido de la oposición de la Asamblea de la Ciudad de Melilla”. Y se preguntan en el recurso: “¿Por qué esto no se hizo con la candidatura de CPM?”. Para los letrados cepemistas “existe, por tanto, un trato distinto, desigual, por parte de la JEZyP según las candidaturas. No cabe otra justificación. Y no es novedoso” apuntilla.

Además, han admitido que ante los distintos mandatos que contiene el artículo 44 bis de la LOREG, y a la luz del Acuerdo de la JEZyP de Melilla, “CPM no fue capaz de entender cuál era la irregularidad que había de subsanar”. Por esta razón, varios integrantes del partido, el mismo día 26 en el que se les había notificado el Acuerdo, se personaron en la sede de la JEZyP y consultaron con la secretaria de la JEZyP de Melilla. “La Secretaria -han aseverado- les indicó que el tramo a valorar debía ser de 10 en 10” cuando en realidad era de 5 en 5. CPM realizó las modificaciones indicadas y las presentó el sábado 27. “Antes del registro la misma secretaria repasa la lista y las considera correctas sin indicar ningún error adicional” han señalado. “Pese a estas actuaciones de la secretaria, el 29 de abril de 2019, a las 19 horas, la JEZyP de Melilla acordó no proclamar la candidatura presentada por Coalición por Melilla” han criticado.

Por todo ello, “suplica la estimación de este recurso, admitiendo la subsanación operada a través del escrito presentado por esta candidatura, el mismo día que se acordó con alegación”, declare nulo el Acuerdo impugnado y tenga por proclamada la candidatura de CPM, o subsidiariamente le dé trámite para que subsane su lista.

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Mustafa Hamed

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