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Con la fecha de investidura elegida, la hipotética repetición de elecciones generales sería el 10 de noviembre

El diputado y los dos senadores por Melilla: Fernando Gutiérrez, Juan José Imbroda y Sofía Acedo, del PP

La fecha elegida para el debate de investidura, los días 22 y 23 de julio, determina que, en caso de tener que repetir las elecciones generales por falta de acuerdo, esos comicios se celebrarían el domingo 10 de noviembre. La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, que ha anunciado la fecha del Pleno de investidura tras hablar con el candidato socialista, Pedro Sánchez, ha admitido que la posibilidad de repetir las elecciones ha formado parte de los cálculos. Y es que la fecha de la primera votación de investidura es decisiva para determinar el día de una hipotética repetición de las elecciones generales.

La Constitución de 1978 establece en su artículo 99.5 que, "si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones, con el refrendo del presidente del Congreso". Esa repetición ya se produjo en 2016 cuando, tras la fallida investidura de Sánchez con apoyo de Ciudadanos de principios de marzo, pasaron los dos meses sin que prosperara ninguna candidatura y las Cortes se disolvieron para repetir los comicios el 26 de junio de ese año.

En esta ocasión, y como el plazo de los dos meses naturales coincide con dos meses consecutivos de 31 días, julio y agosto, el calendario de la próxima investidura ha tenido que adaptarse a las circunstancias para no provocar un desajuste que llevase a celebrar elecciones un sábado o un lunes.

Además, hubo un cambio legal en 2016 ante el riesgo de una segunda repetición de las elecciones en plena Navidad. Así, al inicio de la pasada legislatura los partidos modificaron la ley electoral para introducir una disposición adicional estableciendo que, en los casos de repetición de los comicios por falta de investidura, se acortaran los plazos del procedimiento electoral, bajando de 54 a 47 días.
"En el supuesto de elecciones a Cortes Generales (…) el real decreto de convocatoria se expide al día siguiente de la expiración del plazo de dos meses, contados a partir de la primera votación de la investidura –se incluyó–. El real decreto de convocatoria señala la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día cuadragésimo séptimo posterior a la convocatoria". Con esas reglas, la fecha del 23 de julio para votar en primera instancia la investidura de Pedro Sánchez implica que, en caso de que resulte fallida, al igual que la que se repite 48 horas después, los grupos políticos sólo tendrán hasta el lunes 23 de septiembre el plazo de dos meses para nuevos intentos. Y si ninguno prospera, las Cortes se disolverán al día siguiente para celebrar nuevas elecciones 47 días después, el domingo 10 de noviembre.

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Redacción

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