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Tribuna Pública

El borrego de la discordia IV

Lo dije en el anterior capítulo y no me equivocaba, aquél no iba a ser el último. Han ocurrido algunas cosas muy importantes desde aquella ocasión, hace tan sólo un año, que han cambiado, quizá en parte, lo que afecta a esta novela épica del borrego que ha ido complicándose cada vez más.

Una de las cosas más importantes que ha cambiado es que, por desgracia, en enero de este mismo año se han declarado tres brotes de Fiebre Aftosa en Marruecos, dos en el centro del país y uno al norte, cerca de la ciudad hermana de Ceuta. Esto, repito, por desgracia, nos devuelve a la situación del episodio II, es decir, la normativa aplicable cuando hay un brote activo de Fiebre Aftosa en Marruecos. Si no lo ha hecho recientemente, o nunca lo ha hecho, le recomiendo, querido lector, que lea antes de seguir, el capítulo II de esta serie llamada “El Borrego de la Discordia” para que así pueda entender mejor lo que le voy a decir ahora.
Otra de las cosas que cambia el escenario es que la Ciudad Autónoma de Melilla ya no está en manos de quien, por intereses a los que ya me referí anteriormente, querían cambiar la forma en la que se celebraba el Eid en Melilla. Ya habíamos demostrado que, a falta de otras razones, la económica sobresalía de manera interesante. El pasado día 15 de junio se acabó el gobierno que llevaba en Melilla gobernando 20 años y que, en 2018, sin haber un brote de Fiebre Aftosa, impidió de manera torticera la celebración del Eid al Kebir en Melilla como se había estado haciendo hasta 2015. Y digo de manera torticera porque ya está en los juzgados la presunta prevaricación administrativa cometida por la otrora Consejera de Presidencia, Paz Velázquez, al impedir que se introdujeran borregos desde Marruecos en cumplimiento de la Orden Ministerial APM/607/2018 que establecía de manera específica, cómo debía hacerse la entrada de los borregos a Melilla para la celebración de la fiesta. Este movimiento, como estaba y sigue estando claro, estaba motivado por intereses políticos de quien no podía permitir que el nuevo gobierno central permitiera algo que ellos habían vendido como imposible. Aunque en primera instancia esta denuncia ha sido desestimada, no me cabe la menor duda de que el archivo será recurrido a una instancia superior fuera de la ciudad para conseguir una valoración más objetiva del asunto. A nadie se le debe escapar que es una casualidad muy grande que, a menos de un mes de la celebración de la fiesta, el juzgado de Instrucción número 5 de Melilla haya declarado la desestimación de esta denuncia y que sirve, de manera muy encajada, a los intereses políticos de la oposición otrora responsable.

Pero como digo, hoy concurren dos circunstancias. Una, que hay brotes de fiebre aftosa activos en Marruecos y dos, que los gobiernos local y central tienen la intención (y el interés) de que esto se solucione. Veamos entonces la ley.

Como ya decíamos en el Borrego de la Discordia II, cuando hay un brote de fiebre aftosa en Marruecos, la Ley 8/2003 de Sanidad Animal dice en su artículo 8.1(h) que, como medida de salvaguardia, se podrá “prohibir la entrada en España” de animales, aunque en su apartado 8.2 aclara que es sólo la Comisión Europea la que tendrá que adoptar las medidas oportunas cuando se trate “en especial” de la prohibición de entrada de animales desde terceros países. España, como es obvio, puede poner medidas de emergencia cautelares hasta que la Comisión Europea regule, tal y como hizo en 2015, en su orden AAA/2444/2015 tras la declaración de un brote de Fiebre Aftosa en Marruecos en ese mismo año. Hasta ahí bien.

Tras la declaración de tres brotes de Fiebre Aftosa en enero de 2019 ¿qué es lo que hace el MAGRAMA?, yo les explico; emite un comunicado, de apenas un folio y medio, donde informa de los tres focos que se han producido, y dice que siguen pues en vigor, para la Comisión Europea, las medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 de la CE, de 7 de abril de 2017. Pero ¿saben qué?, esa decisión de ejecución habla de cómo deben entrar los vehículos de transporte de animales vivos en su retorno desde los países afectados por la Fiebre Aftosa NO DE LA PROHIBICIÓN DE SU ENTRADA. Así es, la Comisión Europea, en su Decisión de Ejecución, mencionada por el mismísimo MAGRAMA en su nota informativa respecto a la declaración de tres brotes de Fiebre Aftosa en enero de 2019, NO PROHÍBE la entrada de animales vivos a la Unión Europea, sino que indica LA FORMA en la que deben entrar los vehículos que transportan animales vivos hacia las zonas afectadas. Ni que decir tiene que Melilla no está incluida en la Orden porque, como recordarán, ESTAMOS, ADEMÁS, FUERA DE LA UNIÓN ADUANERA.

Pero el MAGRAMA dice, de nuevo, algo en su nota informativa que carece de sentido alguno; asegura que, para España, sigue en vigor la Orden AAA/2444/2015 por la que se establecen medidas de emergencia preventivas. Les explico por qué esto carece de sentido alguno; la misma Orden dice en su Preámbulo que “esta Orden será de aplicación HASTA que por la Comisión Europea se adopten las medidas específicas ante la reciente declaración de Fiebre Aftosa en Marruecos”. Ocho días después de que se publicara esta Orden Ministerial, se publicó la Orden De Ejecución de la UE 2015/2217 sobre medidas para impedir la introducción en la Unión Europea (no Melilla, que está fuera de la Unión) del virus de la Fiebre Aftosa procedente de Marruecos, lo cual DEJABA SIN EFECTO la ahora citada Orden AAA/2444/2015. Parece que alguien en el MAGRAMA ha querido hacer un “corta y pega” sin mirar bien lo que hacía. La nota informativa, por tanto, tiene un error de base. Pero no sólo eso, sino que unos días más tarde, y ante la publicación de la Orden de Ejecución Europea, el MAGRAMA del 2015 emite una nueva orden, la AAA/2719/2015 DEROGANDO la anterior, y que se ajusta a las medidas impuestas por Europa. Por tanto, la nota informativa del MAGRAMA de enero de 2019, cita una Orden Ministerial derogada por la UE y por el PROPIO MINISTERIO.

Bien, digamos que el MAGRAMA se equivocó en la nota informativa, entonces ¿cuál es la normativa de aplicación?, pues bien, la Orden de Ejecución europea de 2015 y la posterior de 2017 SIGUEN EN VIGOR. España, en esta ocasión, no ha emitido una Orden nueva con referencia al nuevo brote (o nuevos brotes) de Fiebre Aftosa en Marruecos, supongo que porque se entiende que las medidas adoptadas por la UE son aún válidas para estos nuevos brotes y hasta que se erradique el virus. Pero ¿prohíbe esto la introducción de borregos a Melilla desde Marruecos?, la respuesta es NO. No hay una sola línea en ninguna de las dos Órdenes de Ejecución que prohíba la entrada en Melilla de animales vivos desde Marruecos, como tampoco hay una sola línea en la Orden Ministerial nueva (la que derogaba la citada por el MAGRAMA) tras la Orden de Ejecución Europea que prohíba la entrada de animales vivos en Melilla. No la hay. Así las cosas ¿qué es lo que impide ahora que se puedan introducir los borregos a Melilla?, muy sencillo; la forma en la que hay que hacerlo.

El año pasado, sin brote de Fiebre Aftosa, se establecieron los requisitos para la introducir borregos en Melilla a través de una Orden Ministerial, la APM/607/2018 con el único y exclusivo propósito de celebrar la fiesta del Eid al Kebir en Melilla. Fíjense ustedes, una Orden Ministerial ¡sólo para un día al año con ámbito en una única ciudad de 13 kilómetros cuadrados! La orden modifica la mencionada anteriormente AAA/2444/2015, según reza en su razón, aunque, como ya hemos dicho anteriormente, la famosa orden YA HA SIDO DEROGADA DOS VECES (¿cuántas veces vamos a tener que derogar esa Orden?) así que esta es la TERCERA vez que se emite una Orden en la que se hace mención expresa a la AAA/2444/2015 para CARGÁRSELA. Esto es muy importante, aunque si usted quiere saber por qué, le ruego lea la segunda parte de esta novela, El Borrego de la Discordia II. En esta nueva Orden de 2018, se establecía que, debido a la estabilización de la Fiebre Aftosa, se había llegado a un “acuerdo técnico para posibilitar la entrada de animales de la especie ovina y caprina desde Marruecos con destino a Melilla”. Esto es, de nuevo, un sinsentido, ya que la Orden Ministerial AAA/2719/2015 que derogaba la anterior AAA/2444/2015 NO PROHIBÍA EN NINGÚN CASO la entrada de animales vivos HACIA MELILLA (como sí lo hace explícitamente DESDE Melilla al resto del territorio europeo, por si hay alguna duda). Pero nadie había reparado en esa redacción o no se le dio importancia. La cuestión es que, aunque pretendiera hacer parecer (por su redacción) que la presente Orden “permitía” la entrada de animales vivos hacia Melilla por motivo del Eid al Kebir, la realidad era que NUNCA HABÍA SIDO PROHIBIDO cuando aún estaba el brote de Fiebre Aftosa activo (el de 2015).

Así las cosas, cuando se declaran tres nuevos brotes de Fiebre Aftosa en Marruecos, el MAGRAMA informa de que vuelven a estar en vigor las medidas adoptadas en 2015, erróneamente citando una Orden derogada (entendemos que es un error sin malicia por hacer un corta y pega), cuando en realidad la que debe volver a estar en vigor es la AAA/2719/2015 que es un resultado de la norma superior, es decir, la Orden de Ejecución Europea. El problema es que ahora, sigue sin estar prohibida la entrada de animales vivos hacia Melilla, pero NO HAY una Orden que regule su entrada ya que la actual se produce en una situación de estabilización del virus. Un caos legal, vaya (o una chapuza según se mire).
¿Veremos nuevamente este año la fiesta empañada? Quizá tengamos que leerlo en el Borrego de la Discordia V, quien sabe.

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