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Los cepemistas alegaban que hubo “contradicciones en las declaraciones de los denunciados y una falta de investigación”

Desestimado el recurso de CpM por el archivo de la querella contra Paz Velázquez por el paso de borregos

Paz Velázquez, diputada del PP, acudió a declarar al Juzgado el pasado 10 de julio

El Juzgado de Instrucción número 5 de Melilla ha desestimado el recurso de reforma por el archivo de la querella contra la exconsejera de Presidencia y Salud Pública, Paz Velázquez, presentado por once dirigentes de Coalición por Melilla (CpM), por su actuación en el paso de borregos de Marruecos para la celebración del Aid El Kebir. Los cepemistas alegaban en el recurso que hubo “una falta de investigación efectiva” por parte del órgano instructor, contradicciones en las declaraciones de los investigados, “en la vulneración del juez imparcial” y en la “improcedencia” del sobreseimiento libre de las actuaciones. En la resolución a la que ha tenido acceso este Periódico, se expone que el 16 de julio de este año se dictó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones contra Velázquez porque los hechos denunciados no eran constitutivos de infracción penal.

Recurso de reforma
El recurso de reforma de CpM se admitió a trámite solicitando, en primer lugar, que se oficie a la Consejería de Presidencia y Salud Pública para que remita el listado completo de todas las solicitudes recibidas relativas a la autorización de entrada al matadero para el Aid El Kebir del 2018. En segundo lugar, que se oficie a esta área para que envíe el libro registro electrónico en el que consten las resoluciones, tanto estimatorias como denegatorias, firmadas por Paz Velázquez.

Además, pedían que se remitiese el informe comprensivo de todos los recursos humanos con que contaba durante el mes de agosto del año pasado y cuales estaban de vacaciones. Por último, reclamaban que se contactara con la autoridad encargada del matadero para que enviase un informe sobre cuántos corderos fueron sacrificados finalmente en este espacio durante la celebración de la Pascua Grande.

Resolución judicial
Según la resolución, el primer motivo que se fundamenta en el recurso es la “inexistencia de una investigación efectiva” por el órgano instructor.

El magistrado expone que, con carácter general, ante toda denuncia o querella, existe una obligación general de investigar los hechos denunciados, pero ésta quiebra cuando de la misma denuncia se deduce la falta de tipicidad penal.

En este asunto, el instructor acordó la práctica de las diligencias que se consideraron inicialmente “imprescindibles” para el esclarecimiento de los hechos, como son la declaración de los querellados, recabar sus antecedentes penales, y solicitar de la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la CAM que remitiese al Juzgado una copia íntegra de los expedientes abiertos a resultas de las peticiones realizadas.

Asimismo, se señala que “más allá de si pudiera haber existido alguna inexactitud en la declaración de los querellados, esta no fue relevante en relación a los hechos esenciales de la tipicidad penal”.

En cuanto al fundamento de una “vulneración del derecho al juez imparcial”, el juez apunta que los cepemistas cuestionan “la imparcialidad” del instructor por haber realizado “alguna pregunta sugestiva” a Paz Velázquez, y “por la interpretación de la cuestión de fondo por la que se llega a la conclusión de que no se cometió el delito de prevaricación”. Dejando claro que no consta que la acusación particular o popular formulasen ninguna protesta frente a las preguntas realizadas.

Sobre que no procede el sobreseimiento libre al existir “indicios racionales de criminalidad”, el juez asevera que “la arbitrariedad en la que se fundamenta el delito de prevaricación exige, no sólo que la resolución sea jurídicamente incorrecta, sino que además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley”.

Por último, el Magistrado deja claro que las diligencias persiguen únicamente conocer si hubo realmente una avalancha de solicitudes de autorización, cuántas fueron estimadas y desestimadas, o si hubo un retraso en tramitación, cuestiones que “son accesorias e intrascendentes” en el caso, y que “nada afectan” al delito de prevaricación objeto de la querella.

Posibilidad de un recurso de apelación
Este Diario se puso en contacto con Paz Velázquez, actualmente diputada del PP en la Asamblea de Melilla, expresando que antes de pronunciarse quería consultar la situación con su abogado, Blas Jesús Imbroda, porque cabe la posibilidad de que los cepemistas puedan interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Hay que recordar que esta denuncia fue interpuesta por la resolución de la Consejería de Presidencia y Salud Pública a los cientos de solicitudes que recibió el año pasado para la utilización del matadero como lugar de destino donde albergar borregos adquiridos por ciudadanos melillenses en Marruecos días antes de la celebración del Aid El Kebir o Pascua Grande musulmana.

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Redacción

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