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Una mujer denuncia a su marido pero él resulta absuelto y ella condenada a un año de prisión por agredirle con una sartén

Los hechos ocurrieron el día 14 de agosto de este año

El juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Melilla condena como autora de un delito de lesiones de violencia doméstica a una mujer por golpear con una sartén en la boca de su exmarido tras una discusión en el domicilio familiar. Asimismo, le impone a la denunciante la pena de prohibición de aproximación al acusado a una distancia de 200 metros y dos años sin comunicación. El juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Melilla condenó a una mujer por un delito de lesiones leves por golpear con una sartén en la boca de excónyuge. Finalmente, y al carecer de antecedentes penales, la denunciante no ingresará en el Centro Penitenciario procediendo a la suspensión de la ejecución de la pena por tiempo de tres años, si bien con sujeción a una serie de condiciones.

Las condiciones son que no delinca en el plazo de suspensión de la ejecución de la pena, que pague la responsabilidad civil y que notifique al Juzgado cualquier cambio de domicilio.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este Diario en lo que se refiere a la responsabilidad civil, las lesiones del acusado han tardado en curar cuatro días, de los cuales tres con un perjuicio básico y un día con un perjuicio moderado siendo un total de 145 euros.

Asimismo, la condenada tendrá una inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por periodo de tres años.

Se le impone asimismo la pena de prohibición de aproximarse al denunciado en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, a su lugar de trabajo, y cualquier otro que sea frecuentado por él a una distancia de 200 metros, y de comunicarse con él por cualquier medio, por tiempo de dos años.

Hechos probados
Los hechos ocurrieron sobre las 21:30 horas del día 14 de agosto, donde se inició una discusión en el domicilio familiar, en presencia de su hijo menor de edad, en el transcurso de la cual la acusada golpeó al acusado con una sartén en el labio.

Consecuencia de la agresión, el denunciado sufrió lesiones consistentes en pequeña herida contusa en lateral izquierdo del labio inferior y hematoma a nivel de mucosa interna del labio inferior al mismo nivel, que precisaron para su curación una primera asistencia médica, tardando en curar cuatro días de los cuales tres con un perjuicio básico y un día con un perjuicio moderado.

No ha quedado acreditado que la denunciante le dijese al denunciado “viejo asqueroso, hijo de puta, que no vales ni para follar”. Tampoco, ha quedado acreditado que el acusado, sin antecedentes penales, le propinase a la víctima una bofetada, al tiempo que le decía: “Antes de quedarte con la custodia del niño, te mato, y se queda el niño con mis padres mientras estoy en la cárcel”.

Los hechos probados se han determinado sobre la base de la práctica de los siguientes medios probatorios: el interrogatorio del acusado, la declaración testifical de la denunciante, la del agente de la Policía y los informes forenses obrantes.

“Hay que estudiar caso a caso, no se puede generalizar”
El abogado de la defensa, Antonio Zapata, expuso que “hay garantías en el sistema judicial que impiden que prosperen los abusos de derecho; pero hay que estudiar caso a caso. No se puede generalizar, habrá casos y casos”.

Por ello, a su parecer, cree que “junto a la protección de las víctimas hay que dotar de virtualidad las posibilidades de defensa del denunciado ante situaciones de falseamiento de la realidad o que persiguen otros fines distintos a la Justicia, los derechos son la garantía.”

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Redacción

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