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El Gobierno aprueba el calendario de domingos y festivos para los comercios en 2020 con 18 días de apertura

Algunos melillenses comprando en los establecimientos del centro de la ciudad

El Boletín Oficial de Melilla (BOME) publicó ayer el acuerdo del Consejo de Gobierno del día 20 de diciembre, a petición de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, relativo a la aprobación de horarios comerciales y determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el año 2020. Uno de los días de apertura que se han asignado será el próximo 15 de marzo del año que viene, al ser el domingo posterior del festivo local del 13 de marzo, ya que se conmemora el aniversario del Estatuto de Autonomía de Melilla. El anterior Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, con Juan José Imbroda a la cabeza, programó un total de 27 días de apertura para el año 2019. El año que viene, a petición de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, pasarán a ser 18 días de determinación de domingos y festivos de apertura autorizada.

Días de apertura en 2020
Estos días serán: el 5 de enero por ventas navideñas, y previo Día de Reyes, además del 15 de marzo al ser el domingo posterior a festivo local de 13 de marzo, aniversario del Estatuto de Autonomía de Melilla.

Podrán abrir los comercios el 5 de abril por ser el domingo previo a Semana Santa, el 9 de abril, Jueves Santo, y el 3 de mayo, domingo posterior a fiesta del Trabajo.

En verano, podrán hacerlo el 5 de julio, domingo posterior al comienzo del periodo tradicional de rebajas, el 26 de julio, domingo previo a la Fiesta del Sacrificio o más conocida como Aid El Kebir, el 2 de agosto, domingo posterior a festivo y el 16 de agosto, domingo posterior a festivo.

Otros de los días de libre apertura serán el 20 de septiembre por acumulación de festivos, el 11 de octubre, domingo previo a festivo, y el 18 de octubre, domingo posterior a día festivo)
Además del día 8 de noviembre, domingo posterior a día de Todos los Santos, y el 29 de noviembre, domingo posterior a Black Friday e inicio de ventas navideñas.

Por último, los comercios podrán abrir los domingos 6, 13, 20 y 27 de diciembre debido a las ventas navideñas.

El Consejo de Gobierno acuerda que cada comerciante determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad.

El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las 90 horas. Además, el horario de apertura y cierre dentro de los días laborables de la semana será libremente decidido por cada comerciante, respetando el límite máximo de horario global.

Condiciones para determinar los días y horas
Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustible y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transportes terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público.

También, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.

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L.J.P.

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