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El TS avala que renovar el pasaporte sirva como declaración de voluntad para conservar el DNI

Imagen en el que aparecen un pasaporte, un DNI y el carné de conducir

La solicitud de la renovación de pasaporte realizada en consulados españoles debe ser validada a modo de declaración de voluntad para conservar la nacionalidad de descendientes de españoles en el extranjero. Así lo establece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia 696/2019, de 19 de diciembre. La resolución resuelve en casación un supuesto que incide en la interpretación del artículo 24.3 del Código Civil sobre pérdida de nacionalidad española de los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, que no declaren su voluntad de conservar dicha nacionalidad ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación. Se trata de un caso en el que la demandante, residente en Colombia, había adquirido la nacionalidad española por ser hija de española, ambas nacidas en ese país, y había solicitado la renovación del pasaporte en el Consulado de España antes de que transcurriese el plazo de tres años desde su mayoría de edad.

La cuestión que se planteaba era si dicha solicitud debía ser considerada como una declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a los efectos del citado artículo 24.3 del Código Civil.

Frente a las resoluciones que acordaron la pérdida de la nacionalidad por incumplimiento de los requisitos de dicha norma, la interesada formuló la demanda que dio lugar a este procedimiento.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial, por el contrario, confirmó la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, entendiendo que la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad debía ser expresa y que ese requisito no concurría en este supuesto.

Sin embargo, aunque el pleno de la Sala tiene en cuenta la finalidad del artículo 24.3 del Código Civil, que trata de evitar la “perpetuación de estirpes indefinidas de descendientes de españoles en el extranjero, a pesar de que no mantengan la menor vinculación con España”, no se exige que la declaración de querer mantener la nacionalidad esté sujeta a una forma solemne, por lo que no ve inconveniente para que se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente, en este caso la petición de renovación del pasaporte.

Además, dicha sentencia recoge que, aunque la comparecencia de la demandante ante el Consulado de España para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.3 CC, no declara formalmente de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, esta solicitud debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte.

Por lo tanto, la solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que se realizó ante el Consulado General y que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.

Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que había declarado la nacionalidad española de origen de la demandante.

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