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Urbanismo aclara que las obras no han sido paralizadas por la normativa de la crisis sanitaria

La suspensión de las obras deberá ser acordada caso por caso, con la intervención fundamental tanto del director facultativo como del coordinador de Seguridad y Salud

La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes ha aclarado que la continuación de la ejecución de las obras, principalmente las públicas, aunque también se puede hacer extensivo a las privadas, no ha sido prohibida por ningún Real Decreto durante la crisis sanitaria del coronavirus. Esta es una de las aclaraciones que ha realizado el área de Infraestructuras en una nota de prensa para puntualizar aspectos de la normativa publicada relacionada con el estado de alarma que pueden ser aplicables al sector de la construcción. De este modo, ha afirmado que la suspensión de las obras deberá ser acordada caso por caso, con la intervención fundamental tanto del director facultativo como del coordinador de Seguridad y Salud de la obra.
Asimismo, ha explicado que las empresas dedicadas al comercio mayorista de materiales de construcción no están obligadas al cierre, aunque deberán adoptar las medidas recomendadas por la autoridad sanitaria para continuar con su actividad empresarial y no podrán llevar a cabo una atención al público directa, ya que está prohibida.
En cuanto a las empresas relacionadas con la producción y suministro de materiales utilizados en la construcción, como hormigones, asfaltos, etc, no están tampoco obligadas a cerrar, sino a adoptar las medidas recomendadas por la autoridad sanitaria para continuar con su actividad empresarial.
Al igual que en el caso anterior, la atención al público directa está prohibida para estas empresas.
Respecto al suministro del material a las obras mediante los correspondientes medios de transportes, la Ciudad Autónoma aclara que no ha sido prohibido y solo se ha limitado la forma de efectuarlo, preferiblemente de manera individual, salvo causa justificativa que exija más de una persona por transporte.

Lo que dice la norma
El Real Decreto 463/2020, de 4 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar las prestaciones laborales, profesionales o empresariales y la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de dichas actividades; mientras que suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, con ciertas excepciones.
Por su parte, el Real Decreto 8/2020 regula las medidas económicas que se aplicarán por el estado de alarma, entre ellas, que se podrán suspender contratos y reducir jornadas que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-2019, como falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
En este caso, para que una empresa pueda acogerse a esta situación excepcional, tendrá que solicitarlo ante la Administración del Estado, que resolverá previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha norma también contiene medidas a tomar en relación a los contratos del sector público, tanto de servicios, como de suministros, como de obras, pero no de los contratos del sector privado.
En cuanto a los contratos públicos, no existe un amparo general para que se pueda dar una suspensión unilateral del empresario, sino que habrá que tomar las decisiones correspondientes caso por caso.

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Redacción

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