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Denuncian a Pedro Sánchez, Sabrina Moh y otros delegados del Gobierno por permitir el 8-M

Autoridades melillenses asistentes a la carrera del Día de la Mujer, el 8 de marzo

El abogado Víctor Valladares presentó la semana pasada una denuncia dirigida, en primer lugar, contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los delegados de Gobierno de las diferentes comunidades autónomas, así como Ceuta y Melilla por no haber prohibido concentraciones multitudinarias celebradas entre el 5 y el 14 de marzo de este año, cuando se decretó el estado de alarma. Tras estudiar dicha denuncia, la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha acordado investigar al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por un presunto delito de prevaricación administrativa y lesiones por imprudencia profesional por permitir el pasado 8 de marzo la marcha por el Día Internacional de la Mujer, pese a las advertencias que días antes hizo el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades sobre el riesgo de contagio por coronavirus.

Insta al denunciante a que, si lo estima oportuno, traslade la denuncia ante los órganos competentes. En el caso del presidente del Gobierno sería ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debido a su aforamiento, mientras que el resto de delegados de Gobierno deberían responder ante los órganos judiciales de sus comunidades autónomas. La denuncia relata que en la Comunidad de Madrid hubo "77 reuniones multitudinarias" desde que el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades emitiera el 2 de marzo de 2020 su informe sobre el COVID-19.

Dudas
La juez señala en su auto que el denunciante no señala "ni promotores ni otros detalles que pudieran ser relevantes" para la investigación. También plantea una serie de interrogantes sobre si dicho informe fue remitido "oficialmente" a España o a la Delegación del Gobierno, en qué fecha se hizo, y si en él se instó oficialmente a prohibir dichas concentraciones.

Asimismo, también plantea la duda de si "se dio orden expresa al delegado del Gobierno de Madrid de no prohibir las manifestaciones al margen de cualquier consideración sanitaria" y si "se adoptó alguna medida de prevención por parte de la Delegación del Gobierno". Aún así, la juez instructora afirma que "no se aprecia" en esta fase inicial del procedimiento que los hechos denunciados no tengan encaje penal, aunque cuestiona, "sin tampoco descartarlo", que sean constitutivos de un delito de prevaricación administrativa o de lesiones por imprudencia profesional.

Jurisprudencia
Así las cosas, Rodríguez-Medel, que recuerda que el derecho de manifestación es un derecho constitucional, hace un repaso en su auto de la jurisprudencia y destaca que el Tribunal Constitucional dictaminó que la prohibición de la manifestación puede basarse no sólo cuando haya una alteración del orden público, sino cuando ocurra una "desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos por nuestra Constitución".

Concluye así que se podía "legalmente prohibir la manifestación por razones sanitarias", siempre y cuando en el momento de la decisión gubernativa, "no a posteriori", se tuvieran suficientes datos objetivos de un riesgo para la vida e integridad física de las personas.

Con todo ello, la juez Rodríguez-Medel ha ordenado una batería de diligencias de investigación a la Guardia Civil y al médico forense adscrito al juzgado, con la expresa advertencia de que "no son urgentes" y que deberán practicarse cuando el estado de alarma lo permita.

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Redacción

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