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Columna Jurídica

La prisión provisional y el coronavirus

A consecuencia del coronavirus, España está paralizada, aunque no completamente. Son muchos los profesionales que siguen trabajando día y noche para garantizar, no sólo el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y el abastecimiento de bienes y servicios básicos, sino también la protección de los derechos fundamentales de aquéllos que se encuentran inmersos en un procedimiento judicial. Abogados, procuradores, gestores, tramitadores, auxilios, médicos forenses, peritos, letrados de la administración de justicia, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, fiscales y jueces siguen estando al pie del cañón para poder proveer los servicios mínimos legalmente establecidos.
Entre esos servicios mínimos, tanto por el Consejo General del Poder Judicial, en sus sucesivos acuerdos, como en los alcanzados por los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, como en el Real Decreto de 14 de marzo, por el que se decreta el estado de alarma, se fija la tramitación de las causas con preso, lo que implica que no hay suspensión de plazos en estas causas y que, por ende, su tramitación sigue siendo, como en circunstancias ordinarias, prioritaria y urgente.

Partiendo de esta premisa, no es sorprendente que muchos letrados hayan hecho uso de la urgencia sanitaria provocada por el COVID-19 para solicitar la puesta en libertad de aquéllos de sus clientes que están provisionalmente presos, es decir, aquéllos respecto de los cuales todavía no ha recaído una sentencia firme de condena pero se encuentran internos en un centro penitenciario al concurrir los requisitos previstos por el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se puede tratar de presos que tienen la mera condición de investigados por encontrarse su procedimiento en fase de instrucción, o de presos que ya han sido condenados en primera o/y segunda instancia, pero cuya condena no es firme, al encontrarse pendiente de resolución un recurso de apelación o de casación.

Varios han sido los presos preventivos “ilustres” que han solicitado su puesta en libertad, fundamentándose en los siguientes motivos:
.El comisario jubilado José Manuel Villarejo, en prisión preventiva desde noviembre de 2017, por su edad avanzada y delicado estado de salud.
.Sandro Marín Rodríguez y José Antonio Marín Ponce, internos preventivos desde septiembre de 2019 por el caso Magrudis (carne mechada), por razón de imposibilidad de fuga y de destrucción de pruebas.
.El ex tesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas, encarcelado provisionalmente tras ser condenado a 33 años en primera instancia por el primer juicio de la trama Gürtel, por la desaparición, también, del riesgo de fuga.

Recordemos que el artículo 503 de la LECRIM prevé como causas justificativas de la prisión provisional las siguientes:
1.Evitar el riesgo de fuga, debiéndose atender conjuntamente para valorar este riesgo a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al acusado o investigado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral.

2.Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento.

3. Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando se trate de delitos de violencia doméstica o de género.

De este modo, la solución que habrá de ser dada por el juez competente para resolver la petición de libertad del interno habrá de estar en correlación con cuáles fueron los argumentos esgrimidos en el auto mediante el cual se dispuso la entrada en prisión provisional del mismo, pudiéndonos encontrar con tantas soluciones diferentes como procedimientos.

Así, por ejemplo, en el caso Magrudis, la jueza instructora ha optado por estimar la petición de libertad, arguyendo que el riesgo de fuga ha disminuido dado que con el estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus “queda limitada la libertad de circulación de las personas, que únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades que indica el artículo 7 del Real Decreto”, habiendo sido el riesgo de fuga y de destrucción de prueba las razones para denegar las distintas peticiones de puesta en libertad realizadas por su defensa hasta este momento.

Otras razones que pueden ser empleadas por el juez para autorizar la puesta en libertad es el riesgo que para la salud del interno pueda tener el continuar en el centro penitenciario, ya sea por su avanzada edad, ya sea por una patología previa, estableciéndose como derecho del interno, tanto en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, como en el 4.2.a del Reglamento Penitenciario, que la Administración penitenciaria vele por su vida, su integridad y su salud.

El argumento de la salud no le ha servido a Villarejo, habiendo la Audiencia Nacional resuelto mantenerlo en prisión provisional, al considerar que no quedan acreditados los riesgos que para su salud alegaba como consecuencia de la pandemia de coronavirus, prevaleciendo el riesgo de fuga pese a dicha epidemia, así como los riesgos de destrucción de pruebas y de reiteración delictiva, las mismas razones que lo mantienen en la cárcel desde noviembre de 2017.

En esta misma línea, es previsible que muchos jueces denieguen dichas peticiones de libertad. Así, no debemos olvidar que el riesgo de fuga no se refiere exclusivamente a la posibilidad de abandonar España, ya que un encausado puede estar también ilocalizable dentro de nuestras fronteras, siendo lo esencial para la Justicia que el mismo se encuentre disponible, ya sea para celebrar el juicio oral, o ya sea para la ejecución de la pena de prisión que de forma firme se le imponga. Asimismo, el estado de alarma debe tener una duración limitada, de modo que, una vez que el mismo llegue a su fin, ¿se habrá de dictar un nuevo auto acordando su nueva entrada en prisión? Los letrados siempre podrán exponer la tesis de que, si durante el plazo del estado de alarma, su cliente no se ha fugado, ni ha delinquido, ni ha destruido pruebas, entonces desaparecen los motivos que inicialmente justificaron su prisión preventiva.

Como dispone la LECRIM, también habrán de tenerse en cuenta la naturaleza del hecho, de la víctima, la capacidad económica del interno y la proximidad del juicio oral. Así, jugarán en contra de los intereses del mismo la mayor gravedad del delito y su alta capacidad económica, así como el que la víctima sea su familiar, dependiente o pareja, por las mayores posibilidades de fuga y de vulneración de la integridad de la víctima, respectivamente. Por último, cuanto más avanzada se encuentre la instrucción, menores serán las posibilidades de puesta en libertad, al preverse que la medida cautelar no habrá de extenderse excesivamente en el tiempo, y que la motivación de fuga del encarcelado será mayor al ver más próxima temporalmente la celebración del juicio.

El coronavirus ha provocado en España una situación inédita, creando problemas de toda índole que hasta ahora no se habían planteado. El ámbito jurídico y judicial no es ajeno a esta realidad, y la solicitud de la puesta en libertad de un interno preventivo a causa de una pandemia es clara prueba de ello. Sin embargo, los jueces contamos con unas leyes procesales y materiales sólidas, que, interpretadas de acuerdo a la realidad vigente y los principios generales del derecho, nos permitirán dar una respuesta acorde al Estado de Derecho consolidado y garantista que tanto ha costado conseguir.

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