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El TSJA condena a tres hombres a 6 años de cárcel por introducir más de 5 kilogramos de cocaína en Melilla

Imagen de los Juzgados de Melilla

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por tres hombres confirmando la condena de 6 años de prisión por un delito contra la salud pública al introducir más de 5 kilogramos de cocaína en Melilla en el doble fondo de un vehículo. Los hechos probados determinan que el hombre que conducía el vehículo ocultaba en la zona del salpicadero ocho paquetes valorados en 136.828 euros, otro se encargaba de realizar labores de acompañamiento en el transporte y de supervisión del embarque de la droga, y el último, se encargaba de efectuar dichas labores con un vehículo lanzadera o retaguardia en el transporte de la droga. Los acusados pueden interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha desestimado el recurso de apelación presentado por tres hombres contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla.

Según reza en el fallo, al que ha tenido acceso el MELILLA HOY, el Tribunal Superior de Justicia confirma que en la sentencia apelada se recogía que los tres acusados son autores de un delito contra la salud pública, al considerar probado por las pruebas practicadas en el plenario que, los tres acusados se trasladaron hasta Gerona, volviendo al día siguiente, cuando procedían a embarcar destino Melilla, detectándose por perros-policía en un vehículo, conducido por uno de ellos, que podría contener sustancias estupefacientes, y analizado ser cocaína con un peso de 5 kilogramos valorados en 136.828 euros, y una pureza del 78%. Los otros dos hombres, viajaban en el mismo barco, con funciones de acompañamiento en el transporte y realizar labores de vehículo lanzadera.

Motivos del recurso
El hombre que conducía el vehículo, expone como motivo único del recurso de apelación, la no aplicación por el Tribunal de instancia de la atenuante de confesión del art. 21.4 del Código Penal, así como “miedo insuperable”, al manifestar tener miedo de los otros acusados.

Los otros dos investigados articularon el recurso en varios motivos: la vulneración del art. 24 de la Constitución ya que consideran que, intervinieron varios Juzgados de Instrucción, e inhibiéndose todos al de Instrucción nº 3 de Melilla y la vulneración del art. 18.3 de la Constitución, en lo relativa a las intervenciones telefónicas. Además, creen que hubo una ruptura de la cadena de custodia de la droga intervenida, la vulneración del principio de presunción de inocencia por error en la teoría de los indicios, y, por último, la falta de motivación de la sentencia.

El TSJA expuso que el hombre que conducía el vehículo fue detenido por la Guardia Civil, cuando portaba los 5 kilogramos de cocaína; en todo momento se negó a declarar, no colaborando en orden a poder esclarecer los hechos. En el juicio oral, reconoció los hechos, pero la colaboración no ha existido en momento alguno, ya que, bastaba con la declaración de la Guardia Civil que le detuvieron en el Puerto de Melilla con la cocaína, como así lo hicieron, para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

Respuesta del TSJA
Respecto a los motivos del recurso de apelación de la representación de los otros dos acusados, en referencia a la vulneración del art. 24 de la Constitución, el Tribunal no entiende que le haya podido provocar indefensión ni afectación a cualquier otro derecho constitucional.

Sobre las intervenciones telefónicas, señalan que los tres datos que justifican una intervención telefónica son: que se investigue un delito grave; que la persona usuaria de los teléfonos a intervenir pueda estar implicada en la operación y que el medio de investigación, la intervención de los teléfonos, aparezca como una medida idónea para avanzar en la investigación.

El TSJA deja claro que no hubo ruptura de la cadena de custodia de la droga intervenida debido a que ambos documentos tienen el mismo contenido, sin que exista alteración ni discrepancia alguna entre ellos. En cuanto a la vulneración del principio de presunción de inocencia, estima que el Tribunal Constitucional realiza una valoración de la prueba indiciaria que determina su equiparación a la prueba directa de cargo, siempre que concurran todos sus requisitos.

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L.J.P.

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