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El TSJA confirma la condena de un hombre a 8 años de prisión por abusar de un menor de La Purísima

El acusado se dedicaba a captar a menores acogidos en La Purísima

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) confirma la condena de un hombre a 8 años de prisión por un delito de abuso sexual a un menor acogido en La Purísima al que deberá indemnizar con 5.000 euros por daños morales y no podrá aproximarse a él a menos de 300 metros durante 10 años. El acusado interpuso el recurso de apelación sosteniendo que las declaraciones “adolecen de determinadas carencias” y el Tribunal ha revocado parcialmente el fallo de la Audiencia Provincial de Málaga decidiendo rebajar a tres delitos de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores en lugar de cuatro. Esto supone otra condena de 10 años más y deberá de pagar 1.000 euros a cada víctima por daños morales. Según reza en el fallo de la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, al que ha tenido acceso el MELILLA HOY, el TSJA expone que, se corrija por tres en lugar de cuatro delitos de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.

Condena
Por estos tres delitos, el acusado está condenado a la pena de 2 años de prisión por cada uno de ellos, la prohibición de aproximarse a las víctimas a menos de 300 metros y de comunicarse con ellas durante 4 años e indemnizará a cada víctima en la cantidad de 1.000 euros por los daños morales.

Asimismo, el TSJA confirma el resto de la sentencia recurrida en la que por un delito de abuso sexual a un menor de 16 años acogido en La Purísima se le ha condenado a la pena de 8 años de prisión, la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros y de comunicarse con ella durante 10 años e indemnizará a la víctima con 5.000 euros por los daños morales.

De esta forma, por un delito continuado de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, el Tribunal lo condena a la pena de 4 años y 1 día de prisión y prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros y de comunicarse con ella durante 5 años e indemnizará a la víctima, otro menor acogido en La Purísima, en la cantidad de 1.000 euros por los daños morales.

El acusado puede interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en un plazo de cinco días desde que se le notificó.

La representación del acusado ha recurrido la sentencia en apelación alegando que se valora erróneamente la prueba practicada sosteniendo que las declaraciones prestadas por los menores “adolecen de determinadas carencias y que no es convincente su contenido, careciendo así de credibilidad; ni siquiera se especifica en los hechos probados qué proposiciones dirigió el acusado a los menores con contenido delictivo y que, en definitiva, debe ser dictada sentencia absolutoria”.

Respuesta del TSJA
El TSJA asegura que el examen revisor de la prueba practicada pone de manifiesto que la Audiencia Provincial ha contado como prueba de cargo fundamental con las declaraciones prestadas por los menores. Y confirman que, no se divisa que los menores albergaran motivos de malquerencia, interés en perjudicar sin motivo al acusado u otro móvil espurio que les condujese a atribuirle en falso las conductas que se enjuician.

El Tribunal confirma que las investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil de Melilla se iniciaron al tenerse conocimiento en marzo de 2018 de que en los meses anteriores había sido detectada la actividad de un individuo que se dedicaba a captar a menores acogidos tratando de obtener de ellos contacto sexual, datos que coinciden plenamente con el acusado y con los vehículos en los que se desplazaba.

También, resaltan que las declaraciones prestadas por los menores resultan convincentes, coherentes y carecen de contradicciones esenciales ya que todos ellos han reconocido “sin género de dudas” al acusado como la persona que realizó los distintos actos, y este reconocimiento ha sido avalado por la descripción física previamente suministrada por los jóvenes y por las características de sus vehículos.

El Tribunal estima que en la sentencia se concreta que el procesado “le propuso mantener relaciones sexuales a cambio de 10 euros y un cigarro” a una de las víctimas; a otro menor le “propuso mantener relaciones sexuales a cambio de dinero” y, en otra ocasión, le dijo “vente conmigo que te voy a chupar la polla” ofreciéndole a cambio cinco euros.

A otro menor, le “propuso mantener relaciones sexuales a cambio de dinero” y “actos de carácter sexual”, y la sentencia describe que, cuando lo llevaba en coche, “dio al menor cinco euros, para acto seguido bajarle los pantalones y guiado por igual ánimo libidinoso practicarle una felación”, acto éste último que ha sido además objeto de sanción independiente.

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L.J.P.

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