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El TSJA condena a un hombre a siete años de prisión por introducir ilegalmente a 2 inmigrantes ocultos en su coche

Imagen de archivo de inmigrantes en dobles fondos

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre confirmando la condena de 7 años de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros al introducir ilegalmente en la frontera de Beni-Enzar a dos inmigrantes ocultos en un hueco habilitado bajo los asientos traseros del coche. En los hechos probados se expone que los subsaharianos habían abonado una cantidad de dinero determinada por el transporte al carecer de la documentación necesaria para entrar al territorio español. El acusado puede interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla.

Según reza en el fallo, al que ha tenido acceso el MELILLA HOY, el Tribunal Superior de Justicia confirma que en la sentencia apelada se recogía que el acusado llegó sobre las 22:20 horas del día 25 de febrero de 2016 al vial nacional de la frontera de Beni-Enzar conduciendo un vehículo de su propiedad.

Los hechos probados explican que con la intención de hacerlos pasar a territorio nacional estaban ocultos, en un hueco habilitado bajo los asientos traseros del coche, espacio logrado mediante extracción del depósito de combustible, dos inmigrantes subsaharianos que fueron identificados por los agentes de la Guardia Civil, ambos mayores de edad y carentes de la documentación necesaria para acceder a territorio español.

Debido a la estrechez del hueco (120 cm de largo, 25 de ancho y 72 de alto) en que fueron alojados, la proximidad de los gases que salían del motor, la escasez del aire y la imposibilidad de salir del referido espacio por sí mismos, pues precisaban en todo caso la ayuda de una tercera persona, “la permanencia de los inmigrantes en el coche supuso un peligro para su integridad física e incluso su vida”.

Recurso de apelación
El acusado alega como motivo del recurso de apelación la “aplicación indebida del apartado 3 b) del citado art. 318 sosteniendo que se trata de una infracción de peligro concreto, el cual no puede ser presumido, y que en el presente caso no se produjo tal situación”.

En el fallo de la sentencia recurrida, se expone que el acusado fue condenado como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el comiso del vehículo.

“Fue una situación de grave riesgo para ambas personas”
El TSJA contesta en el recurso que las circunstancias físicas y ambientales en que eran transportados los inmigrantes que venía el acusado a introducir ilegalmente en territorio nacional evidencian una situación “de un concreto y grave riesgo para la integridad física e incluso para la vida de dichas personas”. Asimismo, estiman que el relato fáctico en consonancia con la prueba testifical por los agentes de la Guardia Civil que practicaron la inspección del automóvil y detectaron la presencia de personas ocultas en los entresijos del vehículo que conducía el acusado, los dos inmigrantes habían sido instalados en un estrecho hueco habilitado bajo el asiento trasero del vehículo a costa de retirar el depósito de combustible sustituyéndolo por una garrafa de plástico.

Deja claro que dichas personas se sostenían sobre una chapa metálica colocada en los bajos y unida al chasis con alambres y soldaduras y, a guisa de respiraderos, disponían de unos pequeños huecos abiertos en esa chapa de unos 15 cm de diámetro. En esas condiciones viajaron durante unos treinta minutos, según manifestaron ambos ciudadanos en declaración judicial.

El Tribunal considera que se trataba de una situación “generadora de peligro cierto y grave para la integridad física de las personas transportadas” y es obligada la aplicación del apartado 3 b) del art. 318 del Código Penal y, en consecuencia, el recurso debe ser desestimado.

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L.J.P.

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