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Arranca el juicio contra los tres supuestos yihadistas que atentaron en Cataluña en 2017, uno de ellos de Melilla

Este jueves arranca en la Audiencia Nacional el juicio oral contra Mohamed Houli Chemal, Driss Oukabir y Said Ben Iazza, los tres presuntos miembros de la célula terrorista que cometió los atentados de Cataluña en agosto de 2017. Hay que recordar que Mohamed Houli Chemal nació en Melilla. A los tres se les juzgará por supuestos delitos de integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la pretensión de algunas acusaciones particulares y de las dos populares –la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo– de devolver el sumario al juez para que procesara también a los imputados por los 16 asesinatos que cometió la célula en la Rambla de Barcelona y en la localidad de Cambrils (Tarragona).

El instructor reconocía en su auto de procesamiento que el objetivo de la célula terrorista a la que supuestamente pertenecían los tres imputados era el de cometer varios atentados mediante el uso del explosivo que estaban fabricando en la vivienda de Alcanar (Tarragona), pero la explosión que se produjo el 16 de agosto en ese lugar "frustró e imposibilitó la posibilidad de seguir adelante con los planes terroristas trazados".

Así, el magistrado concluía que no hay indicios de que Houli, Oukabir e Iazza hubieran conocido o participado en los nuevos planes delictivos adoptados por el resto de los integrantes de la célula, todos ellos abatidos tras la comisión de los atentados.

Perderían su imparcialidad
La Sala rechaza la pretensión de las acusaciones de incluir los asesinatos explicando que cuando finaliza la investigación impera el principio acusatorio y se debe garantizar la "necesaria imparcialidad" de la sala sentenciadora, de ahí que "salvo clamorosas omisiones" de hechos imputables, "no deba hacerse uso de la facultad de ordenar el procesamiento o la ampliación del mismo mediante la atribución a los procesados de hechos que no les fueron imputados en el auto del juzgado".

Los magistrados recuerdan que en el auto de procesamiento el instructor excluyó expresamente la participación de los tres procesados en los hechos acontecidos en Barcelona o Cambrils y que si el tribunal ordenara ampliar a esas imputaciones estarían valorando aún provisionalmente los indicios racionales de criminalidad, lo que les haría perder la necesaria imparcialidad.
"En definitiva, la Sala no va a ordenar el procesamiento de Mohamed Houli Chemlal y de Driss Oukabir por los hechos de Barcelona en la tarde del 17 de agosto de 2017, ni por los acaecidos en Cambrils a primera hora del 18 de agosto de 2017, lo que no excluye que, tanto en la búsqueda de la verdad material como en orden a la reparación de las víctimas y, además, para establecer la participación que en los otros hechos comprendidos en el factum del auto de procesamiento hayan podido tener los procesados las conclusiones de las partes acusadoras los comprendan", indica el auto.

No obstante, la Sala abre la posibilidad en su resolución a que los escritos de conclusiones de las acusaciones sí puedan incluir otros delitos estragos terroristas consumados y asesinatos en tentativa o lesiones de carácter terrorista por los hechos ocurridos un día antes en la explosión de la casa de Alcanar, donde la célula almacenaba bombonas de butano como parte de su plan para atentar.

El tribunal argumenta que la prohibición de incluir en el escrito de conclusiones hechos que no han sido objeto de imputación a los procesados no conduce a la exigencia de una exactitud fáctica entre la resolución inculpatoria y la acusación.

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Redacción

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