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Las playas serán desalojadas por la noche: a la una los días laborables y a las tres los fines de semana y festivos

Son casi una veintena de normas y entrarán en vigor a las 00.00 horas de mañana, día 17 de agosto

La Ciudad Autónoma publicó ayer las nuevas normas anticovid en el Boletín Oficial de Melilla (BOME) para hacer frente al incremento de casos positivos que se están registrando en la ciudad durante las últimas dos semanas. Además de las que ya había dado a conocer el consejero de Salud Pública, Mohamed Mohamed Mohand, relacionadas, sobre todo, con el sector de la hostelería, hay una desconocida hasta ahora que pondrá fin a las quedadas por la noche en las playas.

Según la orden publicada ayer, los arenales melillenses serán desalojados a la una de la madrugada de lunes a viernes, y a las tres de la mañana los fines de semana y festivos para evitar la aglomeración de personas. A partir de esa hora, estará prohibido el acceso a las playas, “salvo que conste autorización expresa de la autoridad sanitaria competente”.
Otra de las medidas preventivas recogidas en el BOME relacionadas con el uso de las playas y piscinas alude al uso de la mascarilla en estos espacios y recuerda que solo se está exento “en el trayecto desde la ubicación donde se encuentren los efectos personales del bañista en la playa o recinto, hasta el mar o la piscina, respectivamente”. Por lo tanto, los bañistas estarán obligados a utilizar la mascarilla “para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas”.
Salud Pública también pone coto a la aglomeración de personas en vías públicas o plazas con la prohibición de que más de 20 personas se concentren de manera simultánea en espacios, plazas y vías públicas para disfrutar de forma conjunta de actividades de ocio o recreo, escuchar música o consumir bebidas.
En este punto, hace hincapié en los botellones “debido a los riesgos que presentan para la salud pública”, ya que provocan “la aglomeración incontrolada de personas” y una “ausencia o relajación de medidas de seguridad y de distanciamiento personal”.

Fumar
La imposibilidad de utilizar mascarilla mientras se fuma es, según apunta Salud Pública en su orden, la razón por la que se establecen restricciones a la hora de consumir tabaco o cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas, si no es posible guardar la distancia social. Solo cuando pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de dos metros con otras personas, se podrá estar exento del uso de la mascarilla mientras se fuma en espacios públicos.
La prohibición de fumar es la primera de las medidas recogidas ayer en el BOME extraordinario, que consta de cuatro páginas y casi una veintena de normas que entrarán en vigor a las 00.00 horas de mañana, día 17 de agosto. Según esta orden, todas ellas tendrán vigencia “hasta nueva resolución, en el momento en que se valore que la disminución del riesgo sanitario justifique dejarla sin efecto o reducir el alcance, debiendo no exceder del tiempo exigido por la situación de riesgo que la ha motivado”.

Deporte
Una de las normas anticovid es una recomendación a los deportistas que practican la carrera continua, también conocida como running, footing, correr o jogging. La sugerencia para este colectivo es que procuren realizar esta actividad deportiva “en vías públicas despejadas o con un bajo número de peatones, o en aquellas horas donde se dé una menor coincidencia con un alto número de transeúntes”.
La razón es por el “mayor grado de contagio” que puede suponer la realización de estas actividades deportivas, una de las excepciones en la normativa del uso obligatorio de la mascarilla.

Velatorios y entierros
Tres son las medidas recogidas para la celebración de velatorios y entierros. En el caso de los velatorios, el número de participantes no podrá exceder las 25 personas en espacios al aire libre o de 20 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, y podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas.
En cuanto a los enterramientos o despedida para la cremación de un fallecido, la participación en la comitiva puede ser algo mayor, con un máximo de 25 personas entre familiares y allegados, además del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
En estas actividades, recuerda Salud Pública, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, esto es, la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, higiene de manos y el uso de la mascarilla.

Aforo
Como ya anunció el consejero de Salud Pública, una de las normas va encaminada a la publicación del aforo máximo de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. Dicha información debe reflejarse en un cartel a la entrada de los establecimientos, que debe estar bien visible, con un tamaño de un folio o superior, tipografía de gran tamaño y fondo claro.
En este mismo apartado, se incluye la norma por la cual las celebraciones sociales, culturales y deportivas deben ser notificadas a la Dirección General de Salud Pública y Consumo con una antelación mínima de 5 días. El modelo de solicitud se encuentra en el mismo BOME extraordinario publicado ayer.

Hostelería y restauración
Cuatro son las medidas relacionadas con los establecimientos de hostelería y restauración incluidas en esta nueva orden, por la cual los bares especiales o pubs y whiskerías ubicados en Melilla tendrán que cerrar, como máximo, a la una de la madrugada.
Para guardar la distancia de seguridad, Salud Pública establece que en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se asegure una distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las sillas donde permanezcan sentados los comensales que estén asociadas a cada una de las mesas del establecimiento.
Además, no podrá haber más de 10 personas por mesa “o agrupación de mesas contiguas mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas”, de modo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
En cuanto a los establecimientos destinados a celebraciones o eventos sociales como bodas, bautizos, comuniones, el aforo máximo será de 200 personas cuando se celebren en espacios abiertos, y de 150 personas cuando tengan lugar en locales interiores, “siempre y cuando se respeten las distancias mínimas establecidas con carácter general y el resto de las medidas preventivas”.

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Redacción

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