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El juzgado de guardia tumba el confinamiento de seis centros y otras medidas anticovid de Melilla

Dos resoluciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Melilla han anulado las medidas anticovid que la Ciudad Autónoma

Dos resoluciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Melilla, en funciones de guardia, han dejado sin efecto las medidas anticovid que la Ciudad Autónoma había establecido, entre ellas, el confinamiento de seis centros sociales, como el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), además de la prohibición de fumar sin distancia de seguridad, la prohibición de consumo de cachimbas y el cierre de las playas y otras zonas donde los jóvenes suelen acudir para hacer botellón.

Ambas resoluciones, a las que ha tenido acceso este Diario, deniegan la ratificación judicial de las tres órdenes publicadas en los últimos 12 días en el Boletín Oficial de Melilla (BOME) por parte de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, competente en materia de Salud Pública, tras el rebrote que sufre la ciudad desde finales de julio.
La jueza Alicia Ruiz considera que la Ciudad Autónoma no ha motivado o justificado de manera suficiente la adopción de estas medidas, que limitan derechos fundamentales y libertades públicas individuales, en lugar de aplicar otra intermedia que afectase menos a los derechos que están implicados.
Además, entiende que las medidas incluidas en las tres órdenes tampoco guardan la proporcionalidad necesaria para que sean autorizadas o ratificadas por parte de la Justicia e indica que, para que se pudieran aplicar, sería necesaria la declaración de un estado de alarma parcial para Melilla.
Mediante estas dos resoluciones, la jueza deja sin efecto las tres órdenes, publicadas en el Boletín Oficial de Melilla (BOME) los días 14 y 21 de agosto.

El confinamiento
Una de ellas, la última, decretó el confinamiento, durante dos semanas, de la Residencia de Mayores del Imserso; el centro de menores de Rostrogordo y el del Fuerte de la Purísima Concepción; el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), el Centro Educativo de Menores Infractores; y la zona específica destinada al cumplimiento de la cuarentena COVID-19 del Centro de Estancia Temporal Plaza de Toros.
La jueza de guardia subraya que se trata de una medida de “gravedad” porque pretende “restringir al máximo” la libertad deambulatoria de sus residentes “en términos cuasi semejantes a los derivados del dictado de un Auto de prisión”.
No en vano, la jueza considera que suspender las salidas de los residentes en los centros afectados al exterior implica “una limitación de su libertad deambulatoria máxima semejante a la que produciría la medida cautelar de prisión provisional en el seno de una investigación penal”. Ello, además, sin establecer excepciones en las restricciones de movimiento, “como sí se establece en relación con los trabajadores y demás empleados en los centros indicados”.

“Gravísima medida limitativa”
Este confinamiento, según indica la resolución judicial, no es proporcional con los datos aportados por la Ciudad Autónoma para justificar la medida, ya que el informe que elaboró “es de carácter genérico” y se refiere a “futuros escenarios donde un brote epidémico por COVID-19 pueda aparecer”.
De hecho, según la jueza, se trata de una “gravísima medida limitativa y restrictiva de derechos” cuya proporcionalidad “debe basarse precisamente en la existencia de una grave y muy importante transmisión comunitaria del virus”. Sin embargo, esa circunstancia “aparece de pasada” en el informe elaborado por la Ciudad Autónoma y solo hablando de posibles futuribles.
Cabe recordar que esta medida se aplicó después de que el pasado viernes se anunciara que una de las residentes en el CETI había dado positivo en las pruebas de coronavirus, por lo que fue evacuada al centro COVID habilitado en dependencias del Imserso en la calle General Polavieja. Sin embargo, según indica el auto, la medida no está justificada ni siquiera con ello porque “no implica que pueda ser constitutivo de un foco incontrolado de contagio masivo” si se adoptaron medidas de aislamiento.

Normas anticovid
También el viernes día 21, la Ciudad Autónoma publicó otra orden para reforzar las normas anticovid que ya había decretado siete días antes, entre ellas, la extensión de la medida de cierre nocturno de las playas para evitar la aglomeración de personas y el botellón a otras zonas al Polígono Industrial Sepes, los Pinos de Rostrogordo y Aguadú, además de los alrededores de ambos, desde las 1.00 a las 6.00 horas de lunes a domingo.
La orden también establecía la prohibición expresa de fumar “cachimbas”, “shishas” y pipas de agua, añadiéndose así a la medida decretada días antes para la prohibición de consumir tabaco o cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios al aire libre si no se guardaba una distancia de dos metros.
Recogía, además, la prohibición de utilizar equipos de reproducción de audio y sonido destinado a la realización de karaokes en bares y restaurantes, siguiendo la dinámica de los elementos comunes para varios.
Con esta orden, Salud Pública reforzaba la ya publicada el 14 de agosto con diferentes medidas, varias de ellas referentes al sector de la hostelería, cuyo gremio expresó sus quejas por considerar que le perjudicaba con obligaciones como separar las mesas a dos metros contándose desde las sillas, registrar las mesas a nombre de un comensal para poder hacer un rastreo rápido o anunciar el aforo.
La resolución que tumba las medidas anticovid incide en el mismo aspecto que en la que anula el confinamiento de los centros, y es que “una declaración del estado de alarma habilitaría para hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas”, la cual puede ser solicitada por el Gobierno de Melilla al Ejecutivo central para que se aplique de manera “singularizada” en nuestro territorio.
Por lo tanto, la jueza considera que “los instrumentos jurídicos” que reclaman las autonomías para luchar eficazmente contra el coronavirus “ya existen en nuestro ordenamiento, y solo hace falta ponerlos en marcha”.
Esta resolución no afecta a la vigencia de las medidas previstas en el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de la Jefatura del Estado publicado en el BOE número 163 de 10 de junio de 2020.
Contra ambos autos judiciales cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, en un plazo de 15 días.

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Redacción

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