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La nueva orden anticovid, a la espera del visto bueno del juez, insiste en la mayoría de las medidas tumbadas

Mantiene el cierre de las playas entre las 1.00 y las 6.00 horas todos los días para evitar los botellones

La Ciudad Autónoma de Melilla ha emitido una nueva orden con nuevas medidas anticovid ante el rebrote que sufre desde finales de julio, que eleva a 131 los casos activos en estos momentos, y que son muy similares a las que el juzgado de guardia anuló en una resolución judicial este martes. La nueva orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, de la que depende el área de Salud Pública, se encuentra a la espera de ratificación judicial y, a diferencia de la que la Justicia dejó sin efecto, no prohíbe fumar si no se guarda la distancia de seguridad, pero sí establece la prohibición de consumir cachimbas, shishas o pipas de agua en la vía pública.

Esta prohibición se extiende a las terrazas, así como en espacios cerrados de uso público, independientemente de la distancia interpersonal, “con la única excepción de los salones de fumadores que estén acreditados, en los cuales será obligatorio una distancia interpersonal de dos metros”.
La Ciudad Autónoma insiste entre las nuevas medidas publicadas en el cierre nocturno de las playas entre la 1.00 y las 6.00 horas de lunes a domingo para evitar aglomeraciones de personas y botellones. Con este mismo objetivo, prohíbe en esa franja horaria el estacionamiento de vehículos en otras zonas donde los jóvenes suelen concentrarse, concretamente el paseo marítimo de Horcas Coloradas, la zona de la Hípica y Dique Sur, el polígono industrial, y los Pinos de Rostrogordo, Aguadú y alrededores.

Hostelería y comercio
En cuanto al gremio de la hostelería, cinco son las medidas que incluye esta nueva orden, como son el horario máximo permitido de los locales de ocio nocturno hasta la una de la madrugada; la distancia de 1,5 metros entre sillas que pertenezcan a distintas mesas; y la prohibición de que en una mesa haya más de 10 personas.
Además, también se prohíbe en estos establecimientos el uso de equipos de reproducción de audio y sonido destinado a la realización de karaokes; y se limita a un máximo de 150 personas la celebración de bodas, bautizos y comuniones si son en locales interiores, 200 en espacios abiertos.
Para el sector del comercio minorista, la Ciudad Autónoma establece la obligación de colocar en un sitio visible en el acceso un cartel con el aforo y el horario máximos de cierre hasta la medianoche, a excepción de la farmacia de guardia nocturna.

Velatorios y entierros
Las celebraciones de eventos deberán ser autorizados por la Dirección General de Salud Pública y Consumo con una antelación previa a 5 días y, en el caso de los velatorios y entierros, no podrán exceder las 25 personas si es en espacios al aire libre, 20 en espacios cerrados, siempre con distancia de seguridad de 1,5 metros.
Otra medida que fue anulada por la Justicia y que la Ciudad Autónoma ha vuelto a incluir en su nueva orden son la aclaración sobre la obligatoriedad de usar la mascarilla en el trayecto hasta llegar a pie de sombrilla en la playa y la piscina, así como en los desplazamientos y paseos por estas zonas.
De igual modo, recomienda a los corredores que hagan deporte en vías públicas despejadas o con un bajo número de peatones, o en aquellas horas donde se dé una menor coincidencia con un alto número de transeúntes, en atención a que cuando el actor está desarrollando esta actividad, puede suponer un mayor grado de contagio.

Visitas a las residencias de mayores

Las visitas a las residencias de mayores ocupan el último apartado de la nueva orden, por la cual su duración no podrá superar los 30 minutos. Además, deberán hacerse en lugar habilitado fuera de las estancias cerradas del centro o complejo, en un lugar anexo al mismo al aire libre y guardando la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre el residente y familiar/allegado y la correspondiente mampara de seguridad.
Además, para hacer estas visitas, habrá que rellenar el formulario del anexo del Decreto 116, y tendrá que pasar los filtros de higienización que se establezcan en cada centro, basados en limpieza de manos, mascarillas quirúrgicas o superiores (FFP2) que cubran nariz y boca de forma obligatoria, y ausencia de objetos o alimentos a facilitar al residente, salvo que los mismos hayan sido previamente higienizados por el personal del centro.
Las residencias tendrán que habilitar mecanismos, utensilios, aparatos o medios para la limpieza de calzado en las alfombras higienizantes en los accesos a la zona de visitas y, en su caso, cabina de desinfección o aspersor de desinfección con alcohol para eliminar presencia del virus en el vestuario y accesorios.

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Redacción

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