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La Justicia rechaza por segunda vez la petición de la Ciudad para confinar el CETI por el coronavirus

El juez considera que la medida acordada por la Ciudad Autónoma para confinar el CETI “es de imposible ratificación” porque “parece que no existe en nuestro ordenamiento jurídico”

El Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Melilla reabrió ayer sus puertas, tras una semana de confinamiento por los primeros casos registrados de coronavirus entre sus residentes, después de que la Justicia haya rechazado autorizar esta medida. Es la segunda vez esta semana que un juzgado rechaza ratificar una orden de la Ciudad Autónoma encaminada a confinar a los casi 1.400 inmigrantes que residen en el CETI por el brote que sufre este centro, que se eleva a ocho contagiados y 200 contactos estrechos, según los datos facilitados en Twitter por el consejero de Salud Pública, Mohamed Mohamed Mohand. El propio consejero informó por esa misma vía de que se procede a la reapertura del CETI tras conocer que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla, en un auto fechado ayer, considera que no procede dicha ratificación.
Con dicha resolución, este tribunal sigue los mismos pasos que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Melilla, que cuatro días antes emitió un auto denegando la ratificación judicial de una orden similar de la Ciudad Autónoma, publicada el día 21, por la que se decretaba el confinamiento de seis centros sociales de la ciudad, entre ellos el CETI.
Tras aquella primera resolución, la Consejería de Economía y Políticas Sociales, de la que depende el área de Salud Pública, emitió una nueva orden al día siguiente relativa al confinamiento del CETI durante 14 días, a la espera de ratificación judicial.
La Ciudad Autónoma alegaba la necesidad de la medida tras contabilizarse cuatro contagios, lo que suponía un aumento del 400 % respecto a la situación que había cuatro días antes en este centro, además de 43 personas en aislamiento, e insistía en que el centro tiene sobreocupación “y es complicado mantener las medidas sanitarias”.

Situación clínica
Según expone el magistrado en el auto, la Ciudad Autónoma acompaña su solicitud de ratificación judicial con varios documentos oficiales de la Guardia Civil, la Dirección del CETI y un informe médico epidemiológico “genérico”.
“De ellos se deduce que hay 43 residentes en aislamiento a la espera de la realización de pruebas, 10 trabajadores de enfermería que han dado negativo, 4 vigilantes que han dado positivo en el test rápido, el contagio de una trabajadora de limpieza, y 150 casos sospechosos por un hipotético contacto estrecho”, apunta el juez en alusión a la situación clínica del CETI.
“En resumen”, 9 casos confirmados (de casi 1400), de los cuales, al menos cuatro, ya no están en el CETI, sino que han sido aislados en el centro COVID, y 193 sospechosos.

“Imposible ratificación”
El juez considera que la medida acordada por la Ciudad Autónoma para confinar el CETI “es de imposible ratificación” porque “parece que no existe en nuestro ordenamiento jurídico”, habida cuenta que algunas leyes aplicadas para restringir la libertad de determinadas personas concretas no se refieren a colectivos sociales.
“En caso de no estar previsto legalmente, la medida restrictiva de derechos fundamentales deviene en inconstitucional e ilegal”, señala el juez, según el cual “parece que la proporcionalidad de la medida no es suficiente” al ser el número de casos confirmados “un 0,5 % del colectivo al que se pretende aplicar”.
Además, “los informes son genéricos y se basan en la sospecha de un brote descontrolado con transmisión comunitaria” y “la masificación del CETI, la falta de cumplimiento de medidas de higiene y seguridad y los eventuales problemas de orden público tienen soluciones que están en manos de las Administraciones implicadas”, concretamente el Gobierno central.
El juzgado admite que “son problemas que, siendo ciertos y graves (y que bien pudieran finalmente poner en riesgo a toda la población) exceden de este ámbito de decisión (estrictamente constitucional/sanitario)”, y a ello se une el hecho de que “no parece que se hayan agotado medidas menos restrictivas y que las mismas no hayan funcionado”.

Ni eficaz ni idónea
“La medida, además, no parece que pudiera ser eficaz (en vista del informe adjunto de la Guardia Civil), ni idónea (desde la perspectiva de los propios derechos fundamentales de los individuos objeto de la misma, pues de facto se les aislaría en un centro que, las propias Administraciones reconocen, no cumple los requisitos mínimos de habitabilidad, seguridad e higiene)”, agrega el juez en su auto.
Y, a pesar de que el magistrado dice compartir “la preocupación e inquietud ante la actual situación, y no es ajeno a que determinadas medidas bien pudieran estar justificadas desde criterios estrictamente médicos, epidemiológicos y sanitarios”, también apunta que “la Constitución y la Ley “son claras en cuanto a la limitación/restricción de derechos fundamentales”.
Por todo ello, indica que no procede la ratificación de las medidas acordadas por la Consejería de Economía y Políticas Sociales porque no la considera ajustada a Derecho.

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Redacción

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