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El juez cree que podría haber “fraude procesal” del Gobierno local por ordenar la misma medida que había sido anulada por la Justicia

El auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla, al que ha tenido acceso este Diario, apunta que comparte “todos y cada uno de los argumentos que se recogen” en la resolución del Juzgado de Instrucción número 1 para denegar la ratificación en su momento, sobre la que recordó que “tiene plena efectividad” porque no fue recurrida por la Ciudad Autónoma.
En cualquier caso, cabe recordar que la resolución del Juzgado de Instrucción, en sus últimas líneas, ya indicaba que, aunque fuera recurrida, eso no implicaba que dejara de tener validez: “Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de su notificación […], no suspendiendo en ningún caso la interposición del recurso la efectividad de la presente resolución y por tanto la ineficacia de la Orden de la Consejería de Economía y de Políticas Sociales”.
Sin embargo, no fue hasta ayer cuando se procedió a la reapertura del CETI, cuatro días después de la sentencia que dejaba sin vigencia el confinamiento y contraviniendo, por lo tanto, el fallo judicial.

Posible “fraude procesal”
El magistrado Álvaro Salvador Prieto considera que, el hecho de que la Ciudad Autónoma emitiera una nueva orden que reitera la misma medida anulada por la Justicia, “podría suponer un fraude procesal” y un motivo para inadmitir “de plano” la solicitud de ratificación por parte de dicha administración.
No obstante, al final procede a entrar a analizar la petición “dada la gravedad de la situación actual de pandemia y la preocupante situación del CETI”, que sufrió el miércoles “problemas orden público notorios”, en alusión al motín que hubo el miércoles por parte de 200 residentes.

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Redacción

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