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¡Quillo, veo menos que un gato de yeso!

Antonio García Castillo

El lenguaje es rico en expresiones y latiguillos a lo largo y ancho de cualquier país, y en el nuestro sin lugar a dudas. Esas expresiones llevan aparejadas modismos definitorios y son propias de cada región. Nuestros vecinos andaluces usan mucho la que da título a la Columna Sanitaria de hoy, donde “QUILLO” es la forma genérica de dirigirse a alguien para centrar su atención. Nuestro tema de hoy va relacionado con la visión y concretamente con la CEGUERA.
La ceguera es la falta de visión, también se puede referir a la pérdida de visión que no se puede corregir con lente o con lentillas. Hemos de distinguir entre Ceguera Parcial (tener una visión muy limitada) y Ceguera Completa (aquella en la que no se ve nada, ni incluso la luz). La pérdida de visión puede suceder de manera paulatina o de manera súbita. Algunos tipos de ceguera parcial nunca llegan a ceguera completa. Las CAUSAS se pueden agrupar para la Pérdida Parcial y la Ceguera Total
1.- Pérdida de Visión Parcial: Cataratas; Diabetes; Glaucoma; Degeneración de la mácula; Obstrucción de vasos sanguíneos; Complicaciones (de nacimiento prematuro, de cirugía ocular); Ojo vago o perezoso; AVC (Accidente Vascular Cerebral); Neuritis óptica; Retinitis Pigmentaria y Tumores (Retinoblastoma, Glioma óptico)
2.- Ceguera total (no percepción de la Luz): Traumatismos graves; Desprendimiento completo de retina; Etapa final del glaucoma; Etapa final de la Retinopatía diabética; Endoftalmitis (infección intraocular grave) y Falta de flujo sanguíneo en el ojo por oclusión vascular.

Los SÍNTOMAS ya se han desvelado a lo largo de esta Columna: Pérdida parcial o total de visión con lo que ello conlleva como es la asistencia de otra persona, el adiestramiento en algunas actividades del hogar, superar posibles estados depresivos que conlleva el menoscabo de un sentido corporal básico como es la visión.

La pérdida súbita de visión es una Urgencia médica y debemos acudir inmediatamente para consulta oftalmológica. La pérdida parcial de visión tampoco debe demorarse porque es preciso diagnosticarla y tratarla para que no evolucione mal, hacia una pérdida total.

Se considera que un paciente tiene Baja Visión cuando tras la mejor corrección óptica, su Agudeza Visual es menor de 0,3 en el mejor de los ojos, o un Campo Visual inferior a 20 grados.

Se considera Ciego Legal a la persona que tenga una Agudeza Visual menor o igual al 10% y/o un Campo Visual a 10 grados en el mejor de sus ojos.

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