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La Ciudad restringe la entrada y salida de personas a Melilla y adelanta a las 22.00 horas el toque de queda

El presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, Eduardo de Castro (Foto CAM)

El Gobierno de Melilla ha decretado la restricción de la entrada y salida de personas de la ciudad a partir de este jueves, salvo causas justificadas en el Real Decreto del estado de alarma, y ha ampliado en una hora el toque de queda nacional, que desde ayer quedó fijado a las 22.00 horas para extenderse hasta las seis de la mañana. El presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, Eduardo de Castro, dio a conocer estas medidas en una rueda de prensa telemática poco antes de que el Boletín Oficial de Melilla (BOME) publicara este decreto debido a la cantidad de casos de coronavirus “alarmante” que tiene la ciudad, cuya incidencia acumulada en los últimos 14 días es la segunda más alta de España.

Explicó que este decreto se circunscribe al Real Decreto del estado de alarma y el objetivo es dotar a Melilla de unas medidas preventivas en función de la evolución de la situación epidemiológica, las cuales, según De Castro, ya estaban preparadas en una orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales.

Confinamiento perimetral
Respecto a la limitación de entrada y salida de personas en Melilla, De Castro puntualizó que no se trata del cierre del puerto y el aeropuerto de la ciudad, actualmente los únicos puntos de acceso a la ciudad debido al cierre de las fronteras terrestres con Marruecos desde el pasado 13 de marzo.
Así, puntualizó que se establecen una serie de excepciones, recogidas en el artículo 6.1 del Real Decreto del estado de alarma, por las cuales se podrá seguir viajando en barco y avión con origen o destino Melilla, aunque deberá estar justificado de manera documental.
De Castro confió en que “no haya que llegar a Navidad para tener cerrada ninguna comunicación” con el resto del territorio nacional y anunció que se está trabajando en la posibilidad de que se pueda testar a los pasajeros, si bien no quiso avanzar nada hasta que “dentro de no mucho” se puedan dar noticias al respecto, ya que requiere de un operativo “muy concreto” y depende de la capacidad de gestión en el hospital y el laboratorio.

Toque de queda
Otra de las medidas recogidas en el decreto es el confinamiento nocturno de la población, conocido popularmente como toque de queda, que en Melilla tendrá una hora más de duración respecto al resto del territorio nacional, ya que empezará a las diez de la noche y se prolongará hasta las seis de la mañana del día siguiente.
Al igual que en el confinamiento perimetral, en este nocturno se establecen varias excepciones por las que se podrá salir a la calle, y que están recogidas en el Real Decreto del estado de alarma, aunque siempre de manera justificada.
En concreto, se podrá salir para comprar medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; ir a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
También para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; y el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades.
Otras excepciones del toque de queda son la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada, además de para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de estas actividades.

Otras medidas
El resto de las medidas son la limitación de reunión de personas a un máximo de 6 personas, salvo actividades laborales, educativas e institucionales, la cual ya estaba en vigor en una Orden de Salud Pública vigente desde el pasado 14 de octubre.
Asimismo, los lugares de culto no podrán superar su aforo en más de un tercio para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en espacios abiertos o cerrados. También estará prohibido fumar con cachimbas, shishas o pipas de agua en la vía pública o espacios al aire libre.
Por su parte, los establecimientos de alimentación deberán cerrar a las 22.00 horas sin posibilidad de admitir a más clientes desde las 21.30 horas para respetar el toque de queda.
La restauración a domicilio, no obstante, se mantendrá hasta las 23.00 horas y no podrán aceptar pedidos más allá de las 22.00 horas, mientras que la recogida por parte de los clientes se limitará a las 21.30 horas.

Hasta el día 9, prorrogable
El confinamiento perimetral no entrará en vigor hasta el día 29 a las 22.00 horas, a diferencia del resto de las medidas que se han incluido en el decreto, que ya están en vigor tras su publicación en el BOME y se mantendrán hasta las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020, salvo prórroga o una nueva resolución que justifique una reducción de las medidas por la disminución del riesgo sanitario.
No obstante, en su rueda de prensa, De Castro insinuó que, probablemente, las medidas vayan más allá de esa fecha límite que se ha establecido inicialmente: “Son decretos prorrogables. Dependiendo de las circunstancias, tendremos que seguir adelante. Me temo que será así y se seguirán tomando decisiones conforme a las circunstancias”, dijo.
“Son medidas para llegar a la Navidad de la mejor manera posible. Si hay que tomar otras más restrictivas, que esperemos que no, se tomarán”, advirtió el presidente melillense, que incidió en que estas restricciones se aplican a las personas y no a las mercancías, de modo que “no tiene por qué afectar” a la posible pérdida de frecuencias en el transporte aéreo o marítimo entre Melilla y la península.

Régimen sancionador
El presidente informó de que ya ha puesto en conocimiento de los ministerios del Interior, Sanidad y Asuntos Exteriores, así como la Delegación del Gobierno, las medidas recogidas en este decreto como medida de colaboración con otras administraciones, y subrayó que las sanciones podrán ser “cuantiosas”, ya que se basan en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio y el artículo 15 del Real Decreto del estado de alarma.

Las excepciones, justificadas, por las que se podrá viajar

Entre las excepciones para poder viajar, se encuentran la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y el retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
También se encuentran entre los casos justificados la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Completan las excepciones las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; las causas de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Este decreto permite también el desplazamiento de deportistas, personal técnico y árbitros de equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo.

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Redacción

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