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El permiso por nacimiento y cuidado del menor será de 16 semanas para ambos progenitores desde el 1 de enero

Desde el 1 de enero de 2021 se iguala, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca. Esta ampliación del permiso es consecuencia del Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobados en marzo de 2019, llevado a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de 2019.

Cambios
Con la entrada en vigor de esta norma, el anteriormente llamado permiso de paternidad pasaba de 5 a 8 semanas para el resto del ejercicio, una duración que se aumentaba hasta las 12 semanas para todo 2020, antes de la equiparación a 16 semanas a partir de 2021. Las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera: 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto o de la resolución judicial o decisión administrativa, en el caso de adopción.

La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto. Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

Además se establecen 3 supuestos de ampliación de este plazo: Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples. Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo. Y ampliación por parto prematuro y hospitalización por un periodo superior a 7 días a continuación del parto, hasta 13 semanas. Si el trabajador que se encuentra disfrutando de su descanso es sustituido durante esta prestación, el empresario puede bonificar el 100% de su aportación empresarial.

Solicitudes
Desde la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Melilla informan que esta prestación se puede solicitar telemáticamente, incluso sin certificado digital, por correo postal, por correo electrónico o presencialmente en las Oficinas del INSS.

Telemáticamente, si se dispone de certificado digital o usuario y contraseña en cl@ve, se puede solicitar en el portal ‘Tu seguridad Social’ (https://tu.seg-social.gob.es/) rellenando los datos y adjuntando la documentación que se indica. Este portal también permite realizar la simulación de esta prestación que anticipa el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada de nacimiento. Si no se dispone de certificado digital se puede utilizar el formulario habilitado durante la pandemia en el enlace https://sede.seg-social.gob.es. Si se opta por esta opción habrá que rellenar los datos personales, el motivo de la solicitud y adjuntar el modelo de solicitud cumplimentado y la documentación correspondiente.

Se puede presentar presencialmente, en las oficinas de la Dirección Provincial del INSS de Melilla, en la calle General Marina, 18, solicitando cita previa a través de la web o telefónicamente.

Asistencia sanitaria
Otro trámite a realizar con la Seguridad Social es dar de alta al recién nacido o al menor en la asistencia sanitaria como beneficiario de alguno de sus progenitores que tenga la condición de asegurado. Este trámite se puede realizar también por las mismas vías que la solicitud de la prestación de nacimiento. Una vez reconocida la asistencia sanitaria se deberá solicitar la tarjeta sanitaria del menor en el centro de salud que le corresponda, donde le asignarán a su pediatra.

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Redacción

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