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Melilla vuelve a endurecer el toque de queda 25 días después: a las 10 de la noche todos en casa desde hoy

Menos de un mes ha durado el toque de queda hasta las 11 de la noche. El Gobierno de Melilla decidía el pasado 12 de diciembre relajar a partir de esa jornada el confinamiento nocturno, pasando el toque de queda de las 22,00 horas a las 23,00, después de que se hubiera descendido de 500 casos positivos por primera vez desde hacía dos meses, en los que casi rondaban los 2.000 contagios activos.
Ahora, con los contagios al alza, ayer alcanzaban los 367, el jefe del Ejecutivo melillense ha publicado un decreto por el que vuelve a endurecer el toque queda aprovechando que han concluido las Navidades.

En el documento, Eduardo de Castro ha reflejado que “una vez pasadas las fiestas navideñas se requiere dictar un nuevo Decreto del Presidente que venga a establecer criterios más restrictivos en cuanto a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, de la entrada y salida de personas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla y de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados atendiendo a que es necesario seguir exigiendo a toda la población melillense responsabilidad y prudencia con el fin de controlar la tendencia en la trasmisión del virus y mejorar los datos epidemiológicos”.

La novedad más importante es la de endurecer el toque de queda. Se determina que el horario de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno sea desde este 7 de enero entre las 22.00 horas y las 06.00 horas en el territorio de Melilla. Durante ese tiempo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán justificarse adecuadamente, entre las que se encuentran la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; una causa de fuerza mayor o situación de necesidad o el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades antes mencionadas.

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Mustafa Hamed

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