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Jesús Delgado pierde la batalla judicial contra sus ex compañeros de Vox después de que el juzgado haya archivado su querella contra Da Costa y los Escoz

Jesús Delgado ha perdido la batalla judicial contra sus ex compañeros de Vox por las grabaciones que se difundieron del político criticando al partido y a sus dirigentes nacionales. El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Melilla ha decretado el sobreseimiento libre y el archivo de la querella por un supuesto delito de descubrimiento de secretos, que presentó el ex coordinador de Vox y actual diputado tránsfuga, Jesús Delgado Aboy, contra sus excompañeros de formación, el actual parlamentario de la formación Javier Da Costa Solís, el anterior diputado de Vox Juan Carlos Escoz, y contra el padre de éste y destacado militante Juan Carlos Escoz de Gracia. Jesús Delgado Aboy emprendió acciones judiciales contra Da Costa y los Escoz después de que salieran a la luz grabaciones en las que el entonces dirigente de Vox criticaba duramente a su organización, incluido a su líder Santiago Abascal, unos audios que Delgado consideró que se obtuvieron de manera ilegal e incluso en su hogar.

Sin embrago, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción ha rechazado la querella contra los tres miembros de Vox, cuya defensa ha corrido a cargo de la abogada Leticia Sánchez Torreblanca, y ha ordenado el sobreseimiento y archivo de la misma, tal y como recoge el auto al que ha tenido acceso MELILLA HOY.

Inexistencia de descubrimiento de secretos
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Melilla ha señalado en sus fundamentos de derecho, que “las actuaciones practicadas acreditan la inexistencia de indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado lugar a la formación de la presente causa”.

Entre las razones que da el tribunal, señala en primer lugar que la querella que se presentó no aportó acto de conciliación requerido en el artículo 278 la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) para aquellos delitos que necesiten de denuncia del perjudicado, como es el de revelación y descubrimiento de secretos. “Aún así se le dio plazo de una audiencia al querellante para que pudiera presentarlo, sin embargo no lo hizo. Por tanto, adolece el procedimiento de un claro defecto formal” ha apuntado el auto judicial.

Por otro lado, ha añadido la misma sentencia, el querellante presentó una serie de documental, no con el escrito inicial sino posteriormente, a los nueve meses, con “documentos que nada tienen que ver con los hechos descritos en la querella y que no suponen en absoluto indicio alguno de hecho delictivo”.

Y, por último, ha subrayado que el querellante solicitó la testifical del abogado Felipe Castillo, “por haber sido integrante del partido político Vox, sin embargo, por las propias actuaciones y declaraciones del mismo, se deduce de una manera clara y tajante que el mismo no actúa no como testigo sino como parte”. Por tanto, ha destacado el juzgado, su declaración, que tuvo lugar el pasado 7 de enero de 2021, “está completamente viciada, careciendo de objetividad e imparcialidad” ha resaltado la sentencia.

La reputación de los investigados
Por ello, el tribunal ha señalado que, de acuerdo con la LECRIM, procede acordar el sobreseimiento libre y el archivo de las mismas. “De conformidad con lo establecido en el artículo 638.2 de la LECRIM, procede declarar además que la formación de la presente causa no perjudica a la reputación de los investigados en la misma” ha apuntillado la magistrada en su auto judicial.

El juzgado ha establecido que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de veinte días, aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa, “mediante interposición de recurso de reforma en el plazo de tres días ante este órgano judicial, y/o de apelación, subsidiario o por separado, en el plazo de cinco días”.

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M.H.

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