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La sentencia de Aberchán

Por aclarar un poco, para que no se banalice lo que ha ocurrido y, de paso, refrescar la memoria.

Mustafa Aberchán no ha sido condenado a dos años de cárcel y dos años y medio de inhabilitación por haberse saltado un semáforo en rojo sino por engañar a cientos de melillenses a los que “se les prometía que serían contratados en los planes de empleo con preferencia a otras personas, lo que constituía un importante estímulo dado el número de desempleados que hay en Melilla”, según dice literalmente la Sentencia del Tribunal Supremo. Y para más vergüenza si cabe, se les prometía esos trabajos a personas MUY necesitadas, esas personas que dicen defender a boca llena y que no dudaron en engañar. Jugaron con su dignidad y les estafaron.
Por Sentencia confirmada ahora por el Supremo, tendrá que dejar el Acta de Diputado de la Asamblea inmediatamente y no podrá presentarse a las próximas Elecciones Autonómicas de 2023.

Pero ha anunciado que seguirá al frente de su partido “porque si no, sería un cobarde”, dijo Aberchán.
¿Es que no es consciente de que un político condenado en firme por “delitos electorales continuados” y “delitos continuado de Falsedad” tiene la obligación de dejar la política?.

Si no lo hace, entonces SÍ que es un cobarde, atrincherado en un partido y es de todo menos ejemplarizante.
¿Qué mensaje está trasladando a la Sociedad Melillense?, ¿Qué da igual que los Tribunales te condenen que yo me quedo?.

No sé que dirán los Estatutos de Coalición Por Melilla, que tienen que existir por Ley, pero no he tenido la posibilidad de acceder a ellos porque los tienen ocultos.

Lo digo en referencia al obligado Régimen de Infracciones y Sanciones de los Afiliados. Pero lo que sí sé es que la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, en su Artículo 2 s) dice literalmente que: “El régimen de infracciones y sanciones de los afiliados y el procedimiento para su imposición, que deberá́ instruirse de forma contradictoria y en el que deberá́ garantizarse el derecho del afiliado a ser informado de los hechos que dan lugar a su incoación, a ser oído con carácter previo a la imposición de sanciones y a que el eventual acuerdo sancionatorio sea motivado. No obstante lo anterior, se establecerá́ en todo caso, la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción así́ como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.

Es evidente que cometer delitos electorales y falsedad es CORRUPCIÓN, es corromper el resultado legítimo de unas Elecciones en beneficio propio, y Aberchán lo hizo, sin lugar a dudas, según el Supremo.

Quedándose – nada más y nada menos que – al frente de su Partido no tendrá la autoridad para expulsar a ningún afiliado que cometa algún delito, ya que él mismo ha creado un precedente muy peligroso y contrario a la Ley, no sólo en el seno de su Partido, sino ante la Sociedad melillense a la que todos los Partidos les debemos ejemplaridad, y Aberchán ya no es ejemplo de NADA en política. Es sencillamente, un condenado por delitos penales.

Si Aberchán cometiera un delito probado y sentenciado en el ejercicio de su profesión, obviamente sería expedientado y expulsado.

De igual manera, según la Ley de Partidos Políticos, Aberchán tendría que ser expulsado de CPM.

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