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Aprobado el reglamento anticovid: multas de entre 100 y 600.000 euros a quien incumpla las normas

Hoy entra en vigor el reglamento por el que queda aprobado el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas anticovid, que establece sanciones económicas para los sancionados que oscilan entre los 100 y los 600.000 euros. El Boletín Oficial de Melilla (BOME) publicó ayer esta normativa, que divide las infracciones entre leves, graves y muy graves, y establece una reducción del 40 % del importe de la multa por pronto pago. De acuerdo con el reglamento, el hecho de no llevar la mascarilla obligatoria o hacer un uso inadecuado de ellas supondrá una multa fija de 100 euros.
Por su parte, las infracciones leves conllevarán una multa que puede ir de 100 euros a 3.000. En el caso de las graves, la sanción oscilará entre 3.001 y 60.000 euros; y en el de las muy graves, la multa será de entre 60.001 y 600.000 euros.
Además de la cuantía económica, tanto las infracciones graves como las muy graves llevan aparejadas otras consecuencias, en función del riesgo que suponga.
En concreto, las graves podrían suponer también el cierre durante un máximo de 15 días del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad. Si la infracción es muy grave, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad será de un mes.

Infracciones leves
Según el reglamento, las infracciones leves son aquellas en las que el incumplimiento de las normas anticovid supongan un riesgo de contagio a 15 personas o menos.
En este apartado, aparecen recogidas, entre otras, el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido; o la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico donde haya aglomeraciones.
También el incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual impuesto en las medidas contra la COVID-19; y el incumplimiento simple del deber de colaboración, y la falta de respeto o consideración con las autoridades, inspectores y agentes, entre otras muchas.

Infracciones graves
Entre las infracciones graves, la Ciudad Autónoma recoge aquellas en las que el riesgo de contagio sea a más de 15 personas y menos de 100. Por ejemplo, el incumplimiento de los límites de aforo; la celebración y comercialización de reuniones, fiestas u otras actividades; o el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, confinamiento decretado, en personas que hayan dado positivo en COVID-19.
También la denegación de práctica de las pruebas, toma de muestras, investigaciones o exámenes; la resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades; o el hecho de cometer dos infracciones leves en menos de un año, además de otras tantas incluidas en el reglamento.

Infracciones muy graves
Por último, son infracciones muy graves, entre otras, las que supongan un riesgo de contagio a 100 personas o más, por razones como exceder aforos o celebrar fiestas; la apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas; suministrar documentación falsa a las autoridades competentes, inspectores o agentes, en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19; y cometer dos infracciones graves en menos de un año.

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Redacción

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