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Concedida la línea 3 de ayuda económica para las empresas afectadas por la crisis del COVID 19

Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, “PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis Covid-19”, por una cuantía de 3.500.000,00 euros, dentro de la 3ª Línea de actuación “Plan Reinicia”.
En el Boletín Oficial de la Ciudad, salió ayer publicado el listado de las empresas acogidas a este tipo de ayuda.

Se trata de “Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo”, aprobado por el Pleno de la Asamblea, que se tramitará mediante una convocatoria independiente en la forma señalada en el “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020.

Este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus.

Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U.

Los criterios seguidos para la resolución de los expedientes incluidos en la propuesta provisional se han resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.

La justificación se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación.

La justificación posterior se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá la declaración del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las bases y convocatoria, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la reanudación de la actividad ( Línea 1) o de la realización del gasto imputable a la subvención ( Línea 2) , en su caso, y bajo responsabilidad del beneficiario, de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

En ningún caso se realizará el pago a beneficiarios, cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, o cuando hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, o estén sujetos a intervención judicial o inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

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Rosa Mª Martínez

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